Las sanciones legales internacionales son medidas coercitivas ( sanciones ) colectivas o unilaterales aplicadas por estados u organizaciones internacionales a un estado que ha violado las normas del derecho internacional [1] .
Las sanciones económicas son ampliamente utilizadas , incluidas las de crédito (ver crédito ).
La Carta de la ONU incluye, entre otras sanciones de la ONU (las llamadas "medidas coercitivas") , la coerción militar .
La mayoría de los científicos nacionales y extranjeros utilizan el término "sanciones" para referirse a medidas coercitivas. Al mismo tiempo, algunos estudiosos llaman a las sanciones tanto medidas coercitivas de organizaciones internacionales como medidas llevadas a cabo por estados en autoayuda [2] .
Sin embargo, esta posición en la comunidad científica es cada vez más criticada. Esto se debe a la posición clara de los principales órganos de la ONU , que en los documentos oficiales utilizan el término "sanciones" solo en relación con las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU sobre la base de la Sección VII de la Carta de la ONU . El uso por ciertos estados del término "sanciones" para sus medidas coercitivas unilaterales implicaría una presunción de su legalidad y excluiría la cuestión de la responsabilidad legal internacional por su comisión. Cada vez más, se escucha la posición de los científicos dejando el término "sanción" sólo para las medidas coercitivas de las organizaciones intergubernamentales internacionales [3] . Al mismo tiempo, las acciones tomadas unilateralmente por los estados deben denominarse " contramedidas " o "medidas de represalia".
Además, este enfoque encontró apoyo durante el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado. Como se señaló en los materiales de la comisión, utilizando la parte 1 del art. 30 del Proyecto de Artículos, los términos "medida" y "medidas de retorsión", en lugar del término "sanciones" propuesto por el Relator Especial Ago para describir las denominadas respuestas "unilaterales" a hechos ilícitos, la Comisión reservó el término "sanción " para describir las medidas adoptadas por un organismo internacional [4] .
En la doctrina jurídica internacional , las sanciones suelen identificarse con formas de responsabilidad. En la forma más amplia, esta posición se reflejó en los estudios de V. I. Menzhinsky [5] , G. I. Tunkin [6] , Yu. M. Kolosov [7] . Recientemente, en la comunidad científica, ha pasado a primer plano la teoría de la independencia de la institución de las sanciones. Como señala el profesor I. I. Lukashuk , “la coerción, ya sean contramedidas o sanciones, es una institución independiente que está asociada con la responsabilidad, pero tiene otras características” [8] .
La peculiaridad de las sanciones es que si el Estado infractor se compromete a cumplir voluntariamente con todas las obligaciones derivadas de la relación jurídica de responsabilidad, dicho Estado queda exento de la introducción de un futuro régimen sancionador. La negativa a cumplir con estos deberes o la falta de voluntad para detener un delito que continúa, proporciona una base legal para la aplicación de sanciones.
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