Quiebra planificada
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La quiebra ( insolvencia , reorganización ) de entidades económicas es un elemento importante del mecanismo de autorregulación en una economía de mercado.
En la gran mayoría de los casos, cualquier quiebra está prevista. Quiebra - como un plan para lograr sus intereses económicos, el plan de los acreedores o el propio deudor.
La quiebra planeada por el deudor a veces se denomina auto-quiebra. La quiebra planificada del deudor no debe confundirse con la quiebra criminal (ficticia, deliberada ) provocada por la creación deliberada de deuda. La legislación de la mayoría de los países que prescribe el procedimiento de quiebra contiene incluso una norma que obliga al deudor, bajo ciertas condiciones, a iniciar él mismo el procedimiento de quiebra. Además, para reducir el impacto negativo en la economía de las industrias, regiones, los gobiernos de muchos países exigen que las grandes empresas tengan un plan en caso de su propia quiebra.
Protección de los intereses de las partes
Protección de los intereses del deudor
- análisis y minimización de riesgos: consecuencias fiscales, administrativas, penales para el deudor, sus funcionarios y personas controlantes;
- invalidar las transacciones del deudor;
- sometiendo a los funcionarios y personas de control a la responsabilidad subsidiaria.
- "quiebra controlada": la salida del deudor del procedimiento de quiebra con las menores pérdidas hasta la reestructuración del negocio y su ahorro para los propietarios.
- negociar con los acreedores en nombre del deudor con el fin de celebrar un acuerdo de transacción o formalizar la cesión de los derechos del acreedor.
Protección de los intereses del acreedor
- preparación y presentación ante el tribunal de arbitraje de una solicitud para el establecimiento de los créditos del acreedor y su inclusión en el registro de créditos de los acreedores del deudor;
- identificación e impugnación de transacciones previamente concluidas del deudor para el retiro de activos;
- identificación y devolución de bienes del deudor vendidos ilegalmente;
- llevar a las personas que controlan al deudor (gerente, fundador, propietario, etc.) a responsabilidad subsidiaria - responsabilidad del deudor con sus bienes personales;
- representar los intereses del acreedor en audiencias judiciales, juntas de acreedores;
- apelación contra acciones / inacción del gerente de arbitraje;
- participación en negociaciones con otros acreedores participantes en el caso de quiebra, con representantes del deudor y el administrador del arbitraje.