Representación (relación jurídica)

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La representación implica la conclusión de una transacción por parte de una persona (representante) en nombre de otra persona (representada) en virtud de la autoridad basada en un poder notarial, una indicación de la ley o un acto de un organismo estatal autorizado o gobierno local que crea, modifica o extingue los derechos civiles del representado. La autoridad del representante también puede surgir del entorno en el que opera el representante ( vendedor , cajero , etc.).

Un representante no puede realizar transacciones por cuenta de la persona representada en relación consigo mismo personalmente, así como en relación con otra persona, de la que es al mismo tiempo representante, excepto en los casos de transacciones comerciales.

Partidos de representación (sujetos de relaciones)

Hay tres partidos en representación:

  1. representante - una persona que actúa en nombre del representado
  2. persona representada - la persona en nombre de la cual actúa el representante.
  3. tercero (es decir, una persona con la que surge una relación jurídica como resultado de las acciones de un representante)

Requisito de representante:

Requisito de presentación:

Pero existen restricciones impuestas a algunos representantes, por lo que el tutor (o fideicomisario ) no tiene derecho a hacer un trato con su pupilo.

Tipos de representación

En derecho civil se distinguen dos tipos de representación (que no debe confundirse con la representación en juicio ):

Representación comercial

Una característica de esta subespecie de representación es que el representante actúa solo en nombre del apellido y solo en interés de una persona jurídica y (o) un empresario individual . El comportamiento del representante en este caso coincide completamente con el comportamiento de una persona jurídica o de un empresario individual, sus deberes incluyen la ejecución de instrucciones del representado, así como guardar secreto de información que es un secreto comercial. Un representante comercial puede ser una persona jurídica o un empresario individual, que ejerce la representación en forma de comercio (por ejemplo, las sociedades de bolsa que operan en las bolsas de valores en interés de sus clientes).

Las acciones que realizan los representantes comerciales se limitan a las transacciones que puede realizar una persona jurídica o un empresario individual. Este subtipo de representación es de pago.

Realización de acciones por parte de una persona que carece de autoridad

Realizar transacciones sin autorización no conlleva ninguna consecuencia legal para la persona representada, pero hay una excepción: en caso de aprobación adicional de la persona representada. Los términos que aplican a dicha aprobación corresponden a los términos para el cumplimiento de las obligaciones (Capítulo 22 del Código Civil).

Director como representante

Hay ambigüedad en la respuesta a la pregunta de si el jefe (en un caso más general, el órgano ejecutivo ) de una persona jurídica es su representante. Las opiniones de los expertos sobre este tema difieren significativamente [2] .

Si el director tiene la consideración de representante, deberá responder negativamente a las siguientes cuestiones:

La práctica judicial rusa en estos asuntos es inequívoca: según el artículo 53 del Código Civil de la Federación Rusa, una persona jurídica adquiere derechos civiles y asume obligaciones civiles a través de sus órganos que actúan de conformidad con la ley, otros actos jurídicos y documentos constitutivos. Las acciones de los órganos de una persona jurídica encaminadas a establecer, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de una persona jurídica se reconocen como acciones de la propia persona jurídica. En virtud de esta norma, los órganos de una persona jurídica no pueden ser considerados sujetos independientes de las relaciones jurídicas civiles y, por tanto, actuar como representantes de una persona jurídica en las relaciones jurídicas civiles. (Resolución del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 1 de noviembre de 2005 N 9467/05) Por lo tanto:

Notas

  1. Derecho civil: libro de texto en 3 volúmenes T. 1.-7ª ed., revisada. y adicional / V. V. Baibak, N. D. Egorov, I. V. Eliseev [y otros]; edición Yu. K. Tolstoi.-Moscú: Perspectiva, 2011.- P. 332
  2. Revista "Práctica de arbitraje" No. 04 (61) 2006, abril, "Cuestiones controvertidas de representación en nombre de una entidad legal" [1] Copia de archivo fechada el 13 de enero de 2008 en Wayback Machine