Presencia militar : en el Imperio Ruso , el organismo para organizar el servicio militar .
En cada provincia y región , a excepción de las regiones de las tropas del Don , Kuban , Terek y Ural , había una presencia de reclutamiento provincial o regional bajo la presidencia del jefe de la provincia o región, de los miembros: vicegobernador, mariscal provincial de la nobleza , presidente del consejo provincial de zemstvo , un miembro de este consejo, el comandante militar del distrito (residente en la ciudad provincial) o la persona que lo reemplace, y el fiscal del tribunal de distrito o su amigo (esta composición cambia algo en las provincias donde no se introducen las instituciones zemstvo y los tribunales formados sobre la base de las cartas judiciales de 1864 ).
En cada condado o distrito , hay una presencia de condado o distrito para el servicio militar bajo la presidencia del mariscal de condado de la nobleza , de miembros: el comandante militar del condado o la persona que lo reemplaza, el oficial de policía del distrito y un miembro del zemstvo Consejo. Cuando una presencia opera en una estación de reclutamiento que tiene una población urbana, se complementa con un miembro del gobierno de la ciudad o un miembro elegido por la sociedad de la ciudad. Cuando la presencia en los lugares de reclutamiento está en vigor, su composición se complementa con uno de los habitantes del área de reclutamiento, elegido por la asamblea de zemstvo del condado por tres años.
Se establecieron presencias de reclutamiento en las ciudades de San Petersburgo , Moscú , Odessa , Riga , Varsovia , Vilna , Kiev , Kazan , Kharkov , Chisinau , Saratov , Kronstadt , Nikolaev , Sebastopol y Tiflis ; se componen, bajo la presidencia del alcalde, de los siguientes miembros: el comandante militar del condado, un oficial designado por las autoridades militares, un oficial designado por la policía y dos miembros de la administración pública de la ciudad. En Varsovia, el presidente de la ciudad preside la presencia de la ciudad, y dos miembros de los residentes locales, designados por el gobernador general , ocupan los puestos de los miembros de la administración pública de la ciudad .
Para el examen de las personas que han de ser nombradas para el servicio, se nombran dos médicos para las presencias de condado, distrito y ciudad con derecho a voto consultivo , uno de la administración civil y otro de la militar, y un recepcionista militar (el éste sin derecho a voto), y en presencia del provincial o regional, para reexaminación - también dos médicos en la misma base.
Entre otras cosas, se asigna a la presencia provincial o regional: 1) la supervisión general en toda la provincia o región sobre el correcto curso del reclutamiento y admisión de las personas sujetas al servicio militar; 2) el diseño asignado a la provincia o región, el número de reclutas entre las estaciones de reclutamiento; 3) reexaminación de las personas sujetas al servicio militar, así como de aquellos reclutas que fueron declarados no aptos para el servicio a su llegada a las tropas; 4) consideración de quejas contra oficinas del condado, distrito y ciudad.
Oficinas de condados, distritos y ciudades: 1) recopilar y verificar listas privadas de borradores; 2) producir la propia llamada; 3) determinar los derechos de cada persona llamada ; 4) determinar cuál de los llamados y en qué orden es designado al servicio; 5) realizar un examen de las personas que serán nombradas para el servicio; 6) aceptar reclutas.
Las quejas contra las decisiones de las presencias de condado, distrito o ciudad, tanto sobre irregularidades en los borradores de listas como sobre el nombramiento de beneficios , para determinar la edad y la aptitud para el servicio, etc., son consideradas por las presencias provinciales y regionales. Estas denuncias se presentan ante la presencia a la que se presentan, y dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha del anuncio de la resolución. La presencia provincial o regional está obligada a volver a examinar a cada persona a quien se le presentará la denuncia, si no ha habido una decisión unánime en la presencia del condado, distrito o ciudad. Según las denuncias de personas sobre las que se produjo una decisión unánime de la instancia inferior, así como según las denuncias de otras personas, el reexamen se lleva a cabo sólo cuando la presencia provincial o regional lo reconoce como necesario.
A las presencias provinciales y regionales se les ha otorgado el derecho, además de las quejas de los particulares, de controlar las acciones de las presencias de condado y ciudad con respecto al reconocimiento de la incapacidad para el servicio militar y de involucrar a los reconocidos como incapaces para un nuevo examen dentro de dos años. a partir de la fecha de la decisión por la presencia del condado de una determinación sobre este tema. Sobre las decisiones de la presencia provincial o regional sobre quejas de incorrección en la designación de beneficios o sobre el examen de la capacidad para el servicio militar, las quejas pueden ser presentadas ante el Senado (para el 1° departamento) dentro de dos meses a partir de la fecha del anuncio. de la decisión; otras resoluciones de la presencia provincial o regional son inapelables.
En Finlandia , los procedimientos para el servicio militar están adscritos: a la presencia de reclutamiento como primera instancia ya la presencia provincial, que, en relación con la primera instancia, es administrativa y de control.