Declaración de Independencia del Ciberespacio

La Declaración de Independencia del Ciberespacio  es un documento político del libertario estadounidense John Barlow , publicado en 1996 como protesta contra la Ley de Telecomunicaciones (Communications Decency Act), firmada por el presidente estadounidense Bill Clinton [1] .

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La Declaración de Independencia del Ciberespacio surgió de la pluma de John Barlow como respuesta al intento del gobierno de los EE . UU. de censurar de facto la World Wide Web . En él, Barlow expresó su radical rechazo a las restricciones a la libertad de expresión en Internet. En cuanto a la forma en que se formularon estas tesis, Barlow optó deliberadamente por el uso de una retórica muy dura y vívida, que fue inmediatamente traducida a decenas de idiomas del planeta y reproducida en una enorme cantidad de sitios de Internet. La intención de Barlow era demostrar con qué facilidad podían difundirse a través de Internet dichos dichos que eran inaceptables en el discurso oficial y en la agenda de los principales medios de comunicación. Tras la publicación, se hizo evidente que en el caso de los medios habituales de comunicación masiva (periódicos, programas de televisión, publicaciones impresas), la burocracia estatal aún puede establecer restricciones a la difusión de ideas "sediciosas", pero es impotente. en la web global, porque el rizomorfismo de la naturaleza de las telecomunicaciones de Internet determina su resistencia inherente contra cualquier intento de regular, eliminar o aislar cualquier contenido de información en la red [2] .

A veces se traza una analogía entre la Declaración de Independencia del Ciberespacio y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 . Con su tono irreconciliable, declara la singularidad e independencia de la ética, la cultura, así como las reglas escritas y no escritas que surgieron en un entorno virtual [3] . Su piedra angular fue la proclamación de la independencia y la independencia del ciberespacio de la influencia de las administraciones y gobiernos nacionales. Se declaró que la base de esta independencia era la extrañeza existencial del entorno de la información, que no se puede construir en marcos y estereotipos sociales tradicionales: ontológicamente, el ciberespacio no tiene una esencia física y, por lo tanto, no obedece a las leyes del mundo material. De alguna manera, se le puede llamar una “zona de libertad extraterritorial”, ya que dentro de ella no existe ningún aparato de coerción y castigo [2] .

Dos décadas después, en 2017, se reconoció que las ideas de Barlow estaban cerca de hacerse realidad. La libertad ilimitada en Internet ha recibido un alto grado de realización debido a su rápida expansión y la aparición de redes cifradas. Según los expertos en seguridad informática en los albores del siglo XXI, el crecimiento exponencial del número de nodos en la red global y la ingente cantidad de subredes privadas garantiza por sí mismo la imposibilidad de establecer un control administrativo sobre las mismas. Además de esto, la rápida mejora de los métodos de criptografía informática no permite a las autoridades estatales poner las extensiones de los espacios virtuales bajo el estado de derecho. De hecho, se han convertido en un área gris entre las esferas de la vida pública y privada, y los colosales volúmenes de datos que circulan a través de ellos son simplemente imposibles de rastrear, filtrar y procesar [1] .

No debe pasarse por alto que la cosmovisión de Barlow ganó muchos adeptos y apologistas (David Johnson, David Post), quienes la desarrollaron en una dirección más racional, sin embargo, sin pretender salir de la ideología libertaria. En su opinión, los temas de la jurisdicción de Internet requieren la delimitación de espacios materiales y virtuales con el establecimiento en estos últimos de legislación y autoridades especiales de control [4] .

Véase también

Notas

  1. 1 2 Gayard, 2018 , La ninfa Carna y el censo de Internet, p. 5.
  2. 1 2 Sharkov, 2013 , Comunicación en red y el surgimiento de la cibercultura en red, p. 98-100.
  3. Gukhman, 2018 , Sociedad de redes. Civilización virtual, pág. 17
  4. Dashyan, 2007 , Tendencias antilegistas de la comprensión jurídica de las relaciones en Internet, p. 53.

Fuentes

Enlaces