Obligación monetaria : en el derecho civil , una obligación cuyo contenido es la transferencia de una cantidad determinada o determinable de dinero del deudor a la propiedad del acreedor [1] [2] . Se entiende por cantidad determinada la cantidad cuyo importe se determina en el momento en que surge la obligación dineraria. Una cantidad determinable es aquella cuyo monto no se determina en el momento en que surge la obligación dineraria, pero se indica el método de su cálculo. Las obligaciones monetarias se asignan a una categoría separada de obligaciones y están reguladas por normas legislativas aplicables solo a ellas, así como por una serie de normas de derecho legislativo y comercial. Cualquier obligación puede transformarse en una obligación dineraria si, en caso de su violación, se otorga una compensación dineraria [3] .
El jurista soviético L. A. Lunts destacó las obligaciones monetarias en sentido estricto y amplio. En un sentido amplio, definió las obligaciones monetarias como cualquier obligación cuyo objeto sea el dinero. Según el objeto de las obligaciones dinerarias, destacó los siguientes tipos de ellas [4] :