La Oficina Euroasiática de Patentes (EAPO) es el órgano ejecutivo de la EAPO . Como se establece en el art. 4 EAPC:
"La oficina euroasiática realiza todas las funciones administrativas de la Organización. Es la secretaría de la Organización".
La EAPO está encabezada por el Presidente, quien es el máximo funcionario de la EAPO.
El Presidente de la EAPO determina su estructura y nombra al personal. Es responsable ante el Consejo de Administración de las actividades de la EAPO y está dotado, en particular, de una amplia gama de poderes:
Cada Estado miembro tiene su propia cuota de personal de la EAPO, que está determinada por la regla 9 de las Instrucciones Administrativas.
Las cuotas mencionadas anteriormente se determinan teniendo en cuenta el potencial económico de los Estados participantes y son en porcentaje: para Rusia - 62, Bielorrusia - 7, Kazajstán - 7, Azerbaiyán - 4, Armenia - 4, Kirguistán - 4, Moldavia - 4 , Tayikistán - 4, Turkmenistán - 4.
Los empleados contratados por la EAPO son recomendados por las oficinas nacionales de patentes de los Estados miembros, teniendo en cuenta las cuotas asignadas. Al mismo tiempo, los empleados recomendados deben tener la formación y experiencia necesarias en el trabajo práctico en el campo de la propiedad industrial, habilidades organizativas y un conocimiento satisfactorio del idioma ruso.
Los empleados de la EAPO no tienen derecho a trabajar a tiempo parcial ni a realizar actividades incompatibles con el desempeño de sus funciones oficiales, excepto las científicas, docentes y otras actividades creativas.
La regla 11 de las Instrucciones Administrativas regula el alcance de los deberes de los empleados, incluida la obligación de no divulgar o utilizar información de carácter confidencial, incluso después del final de su servicio.
En caso de disputas entre la EAPO y los empleados de la EAPO, se aplicarán las normas de la legislación laboral del país de ubicación de la sede de la EAPO. Además, los empleados o ex empleados de la Oficina Euroasiática tienen derecho a presentar una solicitud ante el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo dentro de las condiciones determinadas por sus descripciones de trabajo o contratos.