Ley de limitación de derechos de autor en Internet

La Ley de limitación de responsabilidad por infracción de derechos de autor en línea ( OCILLA ) es una ley federal de los Estados Unidos que proporciona un entorno seguro para los proveedores de servicios de Internet ( OSP ) y otros revendedores de Internet frente a la responsabilidad por la infracción de derechos de autor frente a una posible responsabilidad secundaria por los actos ilícitos de otros. OCILLA se promulgó como parte de la Ley de derechos de autor del milenio digital de 1998 (DMCA en los EE. UU.) y a veces se la denomina "presentación 512" porque se agrega a la sección 512.. OCILLA se esfuerza por lograr un equilibrio entre los intereses contrapuestos de los titulares de derechos de autor y los usuarios de copias digitales.

Resumen

OCILLA busca el equilibrio al inmunizar contra la responsabilidad de los derechos de autor derivada de los actos de los infractores primarios de los derechos de autor, así como de las acciones de sus usuarios (infractores secundarios de los derechos de autor).

Los ISP deben hacer cumplir razonablemente una política de " [1] cancelar las cuentas de los usuarios que se determine que son "infractores graves". [1] En segundo lugar, deben ser inmunes a la responsabilidad por derechos de autor: transmitir, [2] almacenar en caché [3] almacenar [4] material infractor Los ISP que cumplen con la ley no son responsables de los daños, pero por orden judicial, deben tomar ciertas medidas , como impedir que los usuarios accedan al material infractor.

Disposiciones de la ley § 512(c)

La sección 512(C) se aplica a los proveedores de servicios de Internet (OSP) que almacenan material infractor. § 512(c) requiere que el MTO: 1) no reciba ningún beneficio financiero directamente relacionado con la actividad infractora, 2) no esté al tanto de la presencia de material infractor o sepa de cualquier hecho sobre la presencia de material infractor, y 3) Al recibir de la notificación de los propietarios de los derechos de autor o sus agentes, elimine de inmediato el presunto material infractor.

Beneficio financiero directo

Un MTO, para calificar para la protección de § 512(C) de la ley, "no debe recibir un beneficio financiero directamente relacionado con las actividades de falsificación".

Un ejemplo de ganancia financiera directa de actividad ilegal fue el proceso de B&M Records, Inc. contra Napster, Inc. , [5] El tribunal dictaminó que el contenido publicado de Napster resultó en una ganancia financiera directa porque los ingresos futuros de Napster dependen directamente del aumento del número de usuarios. Por el contrario, en Ellison v. Robertson, [6] el tribunal sostuvo que las empresas no reciben un beneficio económico directo cuando un usuario almacena material infractor alojado en un servidor, ya que los derechos de autor no "atraen" nuevos clientes.

Aviso del titular de los derechos de autor

Los ISP pueden ser notificados por los titulares de los derechos de autor sobre la supuesta infracción de los derechos de autor por parte de su agente autorizado. Debería ser [7]  :

(a) una firma física o electrónica de una persona autorizada para actuar en nombre del titular de un derecho exclusivo que supuestamente se ha infringido. (b) una declaración de que la parte reclamante está haciendo uso de buena fe del material de acuerdo con el permiso del propietario de los derechos de autor, sus agentes.

Si se recibe un aviso, el SCO debe eliminar o deshabilitar de inmediato el acceso al material infractor. [8] por un período correspondiente a los requisitos de las disposiciones (II), en (III) y (IV) del SPG [9]

Acciones de los proveedores

Un ejemplo de un procedimiento de protección de derechos de autor por parte de los proveedores:

  1. Alice publica un video con una copia de la canción de Bob en YouTube .
  2. Bob, a través de una búsqueda en Internet, encuentra una copia de Alice.
  3. Charlie, el abogado de Bob, envía una carta a YouTube (a la oficina de derechos de autor ) con la información:
    1. Información del contacto;
    2. el nombre de la canción que se copió;
    3. la dirección de la canción copiada;
    4. una declaración de que está utilizando el material de buena fe con el permiso del propietario de los derechos de autor, su agente;
    5. una declaración de que la información en la notificación es precisa;
    6. una declaración de que, bajo pena de perjurio , Charlie está autorizado para actuar en nombre del propietario de los derechos de autor;
    7. su firma;
  4. YouTube acepta la carta;
  5. YouTube le dice a Alice de dónde sacaron la carta;
  6. Alice tiene la opción de enviar una contranotificación a YouTube si siente que el video ha sido acusado injustamente. El aviso incluye;
    1. Información del contacto;
    2. identificación de videos eliminados;
    3. una declaración bajo pena de perjurio de que Alice tiene derechos de uso legítimo y que el material se eliminó por error;
    4. solicitud - consentimiento a la jurisdicción de Alice por parte del Tribunal de Distrito Federal de EE. UU. local;
    5. su firma;
  7. Si Alice presenta una contranotificación, YouTube notifica a Bob y luego espera de 10 a 14 días hábiles para que Bob presente un reclamo;
  8. Si Bob no presenta una demanda, YouTube puede poner el material en una copia de seguridad.
Otras protecciones para los ISP

Otra ley, la Ley Federal de Decencia en las Comunicaciones (CDA, por sus siglas en inglés) , aún protege al proveedor de la responsabilidad por el Contenido proporcionado por terceros. Incluso si la eliminación del material no es "en vivo", el proveedor aún puede estar protegido. Estas dos leyes existen para equilibrar la intención del proveedor, ayudar a proteger a terceros y mantener una buena relación con los clientes.

La sección 512(c) protege a los proveedores de servicios que son conductos pasivos de responsabilidad por infracción de derechos de autor, incluso si el tráfico infractor pasa a través de sus redes. En otras palabras, el envío de material infractor se transfiere al receptor, se procesa mediante un proceso automatizado sin intervención humana, la información no se modifica de ninguna manera, sino que solo se almacena temporalmente en el sistema, y ​​el proveedor del servicio no es responsable de la transferencia del material.

La diferencia entre las secciones 512(a), 512(b), 512(C) y 512(D) es dónde se encuentra el material infractor en cachés, sitios web o motores de búsqueda.

La Sección 512(b) protege a los proveedores que se dedican al almacenamiento en caché (es decir, hacer una copia del material para un acceso más rápido) siempre que el almacenamiento en caché se realice de manera estándar y no interfiera con el sistema de protección de copia. Esta sección se aplica a los servidores proxy utilizados por los ISP y muchos otros proveedores. Esta disposición solo se aplica al material en caché enviado por un tercero, y no por el propio proveedor de servicios. Además, el contenido del material no debe modificarse como resultado del proceso de almacenamiento en caché.

La sección 512(d) excluye la responsabilidad de los derechos de autor de los proveedores a través de una herramienta como la búsqueda web , un recurso web que contiene material infractor, siempre que el proveedor no tenga conocimiento del material infractor. Tan pronto como se sepa que el material infringe los derechos de autor, el proveedor debe bloquear inmediatamente el acceso al mismo.

La sección 512(e) de la ley protege a las instituciones educativas sin fines de lucro de la responsabilidad por las acciones de los profesores y estudiantes graduados que publican material infractor en Internet.

P La sección 512(F) de la ley se ocupa de los reclamos falsos de infracción de derechos de autor al responsabilizar a quienes hacen tales reclamos. Los daños causados ​​a terceros como consecuencia de la labor del prestador corren a cargo de los autores de las declaraciones falsas.

La sección 512(H) contiene disposiciones que permiten al propietario de los derechos de autor obligar a un proveedor a divulgar información de identificación sobre un usuario que infringe los derechos de autor del propietario de los derechos de autor al proporcionar al proveedor una orden emitida por el Tribunal Federal a petición del propietario.

La Sección 512(h) establece que la limitación de responsabilidad en las partes (a), (B), (C) y (D) se aplica sola e independientemente. Una limitación de responsabilidad bajo una subsección no afecta si un proveedor tendrá derecho a una limitación bajo otra subsección. Esto se debe a que las subsecciones (a), (b), (c) y (D) describen funciones separadas y distintas de la ley.

Véase también

Notas

  1. 1 2 17 USC § 512(i)(1)(A) . Fecha de acceso: 2 de febrero de 2016. Archivado desde el original el 23 de enero de 2012.
  2. 17 USC § 512 (a) . Fecha de acceso: 2 de febrero de 2016. Archivado desde el original el 23 de enero de 2012.
  3. 17 USC § 512 (b) . Fecha de acceso: 2 de febrero de 2016. Archivado desde el original el 23 de enero de 2012.
  4. 17 USC § 512 (c) . Fecha de acceso: 2 de febrero de 2016. Archivado desde el original el 23 de enero de 2012.
  5. A&M Records, Inc. v. Archivado desde el original el 9 de abril de 2008.
  6. Allison vs. Archivado el 28 de noviembre de 2009 en Wayback Machine .
  7. 17 USC § (512(c)(3)(A)(i-vi)) . Fecha de acceso: 2 de febrero de 2016. Archivado desde el original el 23 de enero de 2012.
  8. 17 USC § 512(c)(1)(C) . Fecha de acceso: 2 de febrero de 2016. Archivado desde el original el 23 de enero de 2012.
  9. 17 USC § 512(c)(3)(B)(ii) . Fecha de acceso: 2 de febrero de 2016. Archivado desde el original el 23 de enero de 2012.

Enlaces

generales

Uso de la ley OCILLA

Jurisprudencia

  • Diehl v. Crook, demanda exitosa de Electronic Frontier Foundation en 2006 contra un aviso de eliminación ilegal
  • corporación sony de Am. v. Universal City Studios Inc., 464 US 417 (1984).
  • tecnología religiosa. centro v. Netcom On-Line Commc'n Servs., Inc., 907°F. Supl. 1361 (ND Cal. 1995).
  • grupo costar inc. v. Loopnet, Inc., 373°F.3d 544 (4th Cir. 2004).
  • Grupo de políticas en línea et al. v. Diebold, Inc., 337°F.Supp.2d 1195 (ND Cal. 2004).
  • A&M Records Inc. v. Napster, Inc., 239°F.3d 1004 (9th Cir. 2001).
  • Perfecto 10 Inc. v. CCBill, LLC, 488°F.3d 1102 (9th Cir. 2007).