Ejecutor

El artista intérprete o ejecutante (autor de una actuación) es una persona física cuyo trabajo creativo ha llevado a cabo la actuación: artista intérprete o ejecutante ( actor , cantante , músico , bailarín u otra persona que interpreta un papel, lee, recita, canta, toca un instrumento musical o de otra manera participa en la representación de obras literarias , artísticas o populares, incluidos números pop, circenses o de títeres), así como el director de la representación (la persona que representó la representación teatral, circense, de títeres, de variedades u otra representación teatral y de entretenimiento) y director de orquesta .

Derechos del artista

El artista posee:

Derecho exclusivo de realizar

El artista intérprete o ejecutante tiene el derecho exclusivo de utilizar la interpretación de cualquier manera que no contradiga la ley, incluidas las siguientes:

Casos de agotamiento del derecho exclusivo de ejecución

El derecho exclusivo de ejecución no se extiende a la reproducción, radiodifusión o transmisión por cable y ejecución pública de una grabación de una ejecución en los casos en que dicha grabación se haya realizado con el consentimiento del artista intérprete o ejecutante, y su reproducción, transmisión por radiodifusión o transmisión por cable o ejecución pública se lleva a cabo con los mismos fines para los que se obtuvo el consentimiento del artista intérprete o ejecutante cuando se grabó la interpretación.

Al celebrar un acuerdo con el artista intérprete o ejecutante sobre la creación de una obra audiovisual, se presupone el consentimiento del artista intérprete o ejecutante para utilizar la interpretación como parte de una obra audiovisual . El consentimiento del artista intérprete o ejecutante a la utilización separada de un sonido o imagen fijados en una obra audiovisual debe constar expresamente en el contrato.

Validez del derecho exclusivo de realizar

El derecho exclusivo a una interpretación es válido durante toda la vida del ejecutante, pero no menos de cincuenta años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al año en que se realizó la interpretación, o la grabación de la interpretación, o la transmisión de la actuación al aire o por cable.

Si el ejecutante fue reprimido y rehabilitado póstumamente , el período de vigencia del derecho exclusivo se considera prorrogado, y se computan cincuenta años a partir del 1 de enero del año siguiente al de la rehabilitación del ejecutante .

Si el artista intérprete o ejecutante trabajó durante la Gran Guerra Patria o participó en ella, el período de vigencia del derecho exclusivo se prorroga por cuatro años. El derecho exclusivo de ejecución se hereda por vía de sucesión universal. Cuando expira el derecho exclusivo de ejecución , ese derecho pasa al dominio público.

Gestión colectiva de los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes

La legislación rusa actual en el artículo 1244 del Código Civil de la Federación Rusa nombra dos áreas de gestión colectiva de los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de las cuales se proporciona la acreditación estatal de las organizaciones que gestionan los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de forma colectiva:

El 6 de agosto de 2008, de conformidad con la Orden del Jefe del Servicio Federal para la Supervisión del Cumplimiento de la Legislación en el Campo de la Protección del Patrimonio Cultural ( Rosokhrakultura ) No. 136 , la Organización de Propiedad Intelectual de toda Rusia recibió la acreditación en este área

La decisión sobre la acreditación estatal en esta área aún no se ha tomado.

Véase también

Actos jurídicos

Literatura

Enlaces