Ejecutor
El artista intérprete o ejecutante (autor de una actuación) es una persona física cuyo trabajo creativo ha llevado a cabo la actuación: artista intérprete o ejecutante ( actor , cantante , músico , bailarín u otra persona que interpreta un papel, lee, recita, canta, toca un instrumento musical o de otra manera participa en la representación de obras literarias , artísticas o populares, incluidos números pop, circenses o de títeres), así como el director de la representación (la persona que representó la representación teatral, circense, de títeres, de variedades u otra representación teatral y de entretenimiento) y director de orquesta .
Derechos del artista
El artista posee:
- derecho exclusivo de ejecución;
- derecho de autoría - el derecho a ser reconocido como autor de una actuación;
- el derecho a un nombre: el derecho a indicar el propio nombre o seudónimo en las copias de un fonograma y en otros casos de uso de una interpretación, y en el caso de utilizar una interpretación como parte de un grupo de artistas intérpretes o ejecutantes, el derecho a indicar el nombre de un grupo de artistas intérpretes o ejecutantes, excepto cuando la naturaleza del uso de la obra excluya la posibilidad de indicar el nombre del artista intérprete o ejecutante o el nombre del equipo de artistas intérpretes o ejecutantes;
- el derecho a la inviolabilidad de la interpretación es el derecho a proteger la interpretación de cualquier distorsión, es decir, de realizar cambios en la grabación, transmisión o mensaje por cable que conduzcan a una distorsión del significado o a una violación de la integridad de la percepción de la actuación
Derecho exclusivo de realizar
El artista intérprete o ejecutante tiene el derecho exclusivo de utilizar la interpretación de cualquier manera que no contradiga la ley, incluidas las siguientes:
- la radiodifusión, es decir, la comunicación al público de una actuación o grabación de una actuación mediante su transmisión por radio o televisión (incluida la retransmisión), con excepción de la televisión por cable. A su vez, se entiende por mensaje toda acción por la cual una actuación o grabación de una actuación se pone a disposición de la percepción auditiva y (o) visual, independientemente de su percepción real por parte del público. Al transmitir una actuación o fijar una actuación al aire vía satélite , la radiodifusión significa recibir señales de una estación terrestre a un satélite y transmitir señales desde un satélite , por medio de las cuales una actuación o grabación de una actuación puede hacerse pública. independientemente de su recepción real por el público;
- comunicación por cable , es decir, la comunicación de una actuación o grabación de una actuación al público mediante su transmisión por radio o televisión utilizando un cable, hilo, fibra óptica o medios similares (incluso por retransmisión );
- la grabación de actuaciones, es decir, la fijación de sonidos y (o) imágenes o sus visualizaciones con la ayuda de medios técnicos en cualquier forma material, que permita su percepción, reproducción o comunicación repetidas;
- reproducción de una grabación de una interpretación, es decir, la producción de una o más copias de un fonograma o parte de él. Asimismo, se considera reproducción la grabación de una interpretación o ejecución en un medio electrónico, incluida la grabación en una memoria de computadora, excepto cuando tal grabación sea temporal y constituya parte integrante y esencial del proceso tecnológico, que tiene la el único propósito del uso lícito de la grabación o la presentación lícita de la interpretación al público;
- distribución de una grabación de una actuación mediante la venta o enajenación de su original o copias, que son copias de dicha grabación en cualquier medio material;
- llevar la grabación de la actuación al público de tal manera que cualquier persona pueda acceder a la grabación de la actuación desde cualquier lugar y en cualquier momento de su elección (llevar al público);
- ejecución pública de una grabación de una actuación, es decir, cualquier comunicación de una grabación por medios técnicos en un lugar abierto al público o en un lugar donde concurra un número significativo de personas que no pertenezcan al círculo familiar habitual, independientemente de si la grabación se percibe en el lugar de su comunicación o en otro lugar al mismo tiempo que su mensaje;
- alquiler del original o copias de la grabación de la actuación.
Casos de agotamiento del derecho exclusivo de ejecución
El derecho exclusivo de ejecución no se extiende a la reproducción, radiodifusión o transmisión por cable y ejecución pública de una grabación de una ejecución en los casos en que dicha grabación se haya realizado con el consentimiento del artista intérprete o ejecutante, y su reproducción, transmisión por radiodifusión o transmisión por cable o ejecución pública se lleva a cabo con los mismos fines para los que se obtuvo el consentimiento del artista intérprete o ejecutante cuando se grabó la interpretación.
Al celebrar un acuerdo con el artista intérprete o ejecutante sobre la creación de una obra audiovisual, se presupone el consentimiento del artista intérprete o ejecutante para utilizar la interpretación como parte de una obra audiovisual . El consentimiento del artista intérprete o ejecutante a la utilización separada de un sonido o imagen fijados en una obra audiovisual debe constar expresamente en el contrato.
Validez del derecho exclusivo de realizar
El derecho exclusivo a una interpretación es válido durante toda la vida del ejecutante, pero no menos de cincuenta años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al año en que se realizó la interpretación, o la grabación de la interpretación, o la transmisión de la actuación al aire o por cable.
Si el ejecutante fue reprimido y rehabilitado póstumamente , el período de vigencia del derecho exclusivo se considera prorrogado, y se computan cincuenta años a partir del 1 de enero del año siguiente al de la rehabilitación del ejecutante
.
Si el artista intérprete o ejecutante trabajó durante la Gran Guerra Patria o participó en ella, el período de vigencia del derecho exclusivo se prorroga por cuatro años. El derecho exclusivo de ejecución se hereda por vía de sucesión universal. Cuando expira el derecho exclusivo de ejecución , ese derecho pasa al dominio público.
Gestión colectiva de los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes
La legislación rusa actual en el artículo 1244 del Código Civil de la Federación Rusa nombra dos áreas de gestión colectiva de los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de las cuales se proporciona la acreditación estatal de las organizaciones que gestionan los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de forma colectiva:
- ejercer los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes a recibir una remuneración por la ejecución pública, así como por la difusión o difusión por cable de fonogramas publicados con fines comerciales;
El 6 de agosto de 2008, de conformidad con la Orden del Jefe del Servicio Federal para la Supervisión del Cumplimiento de la Legislación en el Campo de la Protección del Patrimonio Cultural ( Rosokhrakultura ) No. 136 , la Organización de Propiedad Intelectual de toda Rusia recibió la acreditación en este área
La decisión sobre la acreditación estatal en esta área aún no se ha tomado.
Véase también
Actos jurídicos
Literatura
- Comentario sobre la Cuarta Parte del Código Civil de la Federación Rusa / Ed. A. L. Makovsky ; introducción Arte. V. F. Yakovleva ; Investigar centro de privado derechos. — M.: Estatuto, 2008. — 715 p. - ISBN 978-5-8354-0427-8 ;
- Gavrilov E.P. Comentario sobre la Cuarta Parte del Código Civil de la Federación Rusa (artículo por artículo) / E.P. Gavrilov, VI Eremenko. - M .: Editorial "Examen", 2009. - 973 p. - ISBN 978-5-377-01792-9 ;
- Dozortsev VA Derechos intelectuales: concepto. Sistema. tareas de codificación. Colección de artículos / Centro de Investigaciones de Derecho Privado.- M.: "Statut", 2003.- 416 p.- ISBN 5-8354-0168-X
- Liptsik D. Derechos de autor y derechos conexos = Droit d'auteur et droit voisins. — Por. del francés; Prefacio M. A. Fedotova . - M . : Ladomir; Editorial de la UNESCO, 2002. - 788 p. - 2000 copias. — ISBN 5-86218-395-7 UNESCO 92-3-202837-9.
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