Alienación (derecha)

Enajenación de propiedad (derechos de propiedad)  : la transferencia de cosas a la propiedad de otra persona, así como la transferencia de la propiedad o cualquier derecho de propiedad (incluidos los derechos expresados ​​en valores) por parte de su propietario a otra persona.

La enajenación debe distinguirse de:

  1. exención;
  2. La provisión de cosas para uso, así como la concesión del derecho de uso de cosas, objetos de propiedad intelectual por un tiempo (y otros casos cuando, a voluntad del titular del derecho, solo una parte de las posibilidades legales y/o reales de usar tal o cual objeto se transfiere a otra persona y solo por un tiempo);
  3. proporcionar oportunidades futuras para la enajenación (aceptación de obligaciones en virtud de un acuerdo preliminar sobre la enajenación de bienes o derechos).

Solo se pueden enajenar cosas (incluido el dinero ) y derechos (incluidos los certificados por valores, así como complejos de propiedad), la enajenación de servicios (obras) y objetos de propiedad intelectual es imposible (el análogo funcional es la circulación de derechos sobre ellos) , y las relaciones no económicas no implican inicialmente alienación.

La enajenación es una de las formas de enajenar un derecho exclusivo (junto con los contratos de licencia y los contratos de prenda [1] ) en la que este derecho se otorga en su totalidad; [2] la enajenación del derecho debe registrarse ("la transferencia de un derecho exclusivo sin un acuerdo también está sujeta a registro estatal"), [3] o expresarse por escrito en un acuerdo sobre la enajenación del (exclusivo) derecho con su posterior registro [4] . Al otorgar un derecho, el titular del derecho no pierde este derecho. Si el derecho no se otorga en su totalidad en el contrato (una parte se otorga bajo ciertas condiciones o no se otorga en absoluto), entonces el contrato se considera una licencia. [5]

Notas

  1. pág. 5 art. 1233. "Disposición del derecho exclusivo"
  2. pág. 1 art. 1233. "Disposición del derecho exclusivo"
  3. pág. 2 art. 1232 "Registro estatal de los resultados de la actividad intelectual y medios de individualización"
  4. pág. 2 art. 1234 "Convenio sobre la enajenación del derecho exclusivo"
  5. pág. 1 art. 1233 "Disposición del derecho exclusivo"