Resolución 1019 del Consejo de Seguridad de la ONU

Resolución 1019
Organo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
la fecha 9 de noviembre de 1995
Reunión Nº 3591
El código S/RES/1019
Votar
  • para: 15
  • Abstención: 0
  • en contra: 0
Tema ex yugoslavia
Salir aceptado
Composición del Consejo de Seguridad para 1995

miembros permanentes

miembros no permanentes
Documento

Resolución 1019 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  (código S/RES/1019), adoptada el 9 de noviembre de 1995, por la que se reafirman todas las resoluciones sobre la situación en la ex Yugoslavia , haciendo referencia a las resoluciones 1004 (1995) y 1010 (1995) sobre la situación en la República de Bosnia y Herzegovina y sobre la resolución 1009 (1995) sobre la situación en la República de Croacia , el Consejo debatió las violaciones del derecho internacional humanitario [1] .

El Consejo de Seguridad expresó su pesar por el incumplimiento por parte de los serbios de Bosnia de las resoluciones aprobadas anteriormente. Esto fue confirmado por informes, incluso del Secretario General de la ONU, de violaciones de derechos humanos, masacres, detenciones ilegales, trabajos forzados, violaciones y deportaciones en Srebrenica , Banja Luka y Sanski Most . Además, hubo informes de UNCRO y agencias humanitarias de la ONU sobre incendios de casas, saqueos y asesinatos en los antiguos Sectores Oeste, Norte y Sur de la República de Croacia.

El Consejo condenó las acciones de la parte serbia de Bosnia por no haber garantizado el acceso sin trabas de los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja a las personas desplazadas y los presos.

Se condenaron todas las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en la ex Yugoslavia y se exigió el acceso inmediato a las personas desplazadas, presas y desaparecidas. Además, se exigía el respeto de los derechos y la seguridad de las personas desplazadas, así como su liberación y el cierre de todos los campos de detención en Bosnia y Herzegovina.

Se exigió al gobierno croata que garantizara el cese de las violaciones de derechos humanos, el respeto de los derechos de la población serbia, el castigo de los responsables de cualquier violación y la no imposición de un límite de tiempo para el regreso de los refugiados.

El Consejo de Seguridad exigió a todos los países, especialmente a los ubicados en el territorio de la ex Yugoslavia, que cooperaran con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia establecido en virtud de la resolución 827 (1993). Se instruyó a las partes en conflicto a no destruir, modificar, ocultar o dañar pruebas de violaciones del derecho internacional humanitario.

Se ha pedido al secretario general de la ONU, Boutros Boutros-Ghali , que mantenga informado periódicamente al Consejo de Seguridad sobre la situación en la región.

Notas

  1. S/RES/1019 . undocs.org . Consultado el 8 de octubre de 2021. Archivado desde el original el 2 de octubre de 2021.

Enlaces