Artículo 11 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

El artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, CEDH) protege el derecho a la libertad de reunión y asociación , incluido el derecho a formar sindicatos , sujeto a ciertas restricciones que son "de conformidad con la ley" y "necesario en una sociedad democrática".

Artículo 11 - Libertad de reunión y asociación

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica ya la libertad de asociación con otros, incluido el derecho a formar y afiliarse a sindicatos para la protección de sus intereses.
  2. El ejercicio de estos derechos no estará sujeto a más restricciones que las prescritas por la ley y necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o pública, para la prevención del desorden o el delito, para la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás. Este artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de estos derechos por parte de las personas que sean miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de los órganos administrativos del Estado.

Jurisprudencia

Véase también

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