Artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH)

El artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH) establece el derecho al respeto de la “ vida privada y familiar , el domicilio y la correspondencia ”, sujeto a ciertas restricciones que son “de conformidad con la ley” y “necesario en una sociedad democrática”. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es un tratado internacional para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Europa.

Derecho

Artículo 8 - Derecho al respeto de la vida privada y familiar

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No habrá injerencia de las autoridades públicas en el ejercicio de este derecho, excepto en los casos en que tal injerencia esté prescrita por la ley y sea necesaria en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional y el orden público, el bienestar económico de del país, para la prevención del desorden o el delito, para la protección de la salud o la moral o la protección de los derechos y libertades de los demás.

El artículo 8 se considera una de las disposiciones más abiertas de la convención. [una]

Vida familiar

En X, Y y Z v. Reino Unido , la Corte reitera que “el concepto de 'vida familiar' del artículo 8 no se limita a las familias basadas en el matrimonio y puede incluir otras relaciones de hecho. Al decidir si una relación puede llamarse "vida familiar", una serie de factores pueden ser relevantes, incluido si la pareja vive junta, la duración de su relación y si han demostrado su compromiso mutuo, como tener hijos juntos. ."

Casa

En Niemietz c. Alemania, el Tribunal dio una definición más amplia de "hogar" para incluir locales profesionales/oficinas como la oficina de un abogado. [2]

Vida privada

Para una mejor comprensión del término “ vida privada ”, conviene analizar la jurisprudencia. En Niemietz c. Alemania , el Tribunal sostuvo que "no considera posible ni necesario intentar dar una definición exhaustiva del concepto de 'vida privada'". Sin embargo, este concepto no puede limitarse a un "círculo interior" en el que el individuo puede vivir su vida personal de su elección, y excluir completamente de ella el mundo exterior que no está incluido en este círculo. El respeto a la privacidad también debe incluir, [3] en cierta medida, el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otras personas.”

Jurisprudencia

El artículo 8 establece expresamente el derecho a no ser objeto de registros ilegales, pero no se limita a ello. La Corte considera que este artículo debe interpretarse en sentido amplio, por ejemplo, la prohibición de las relaciones homosexuales consensuales viola este artículo.

Además, el artículo 8 a veces contiene obligaciones positivas: mientras que los derechos humanos clásicos se formulan prohibiendo al Estado interferir con los derechos y, por lo tanto, no hacer algo (por ejemplo, no separar a una familia), el ejercicio efectivo de tales derechos también puede incluir una obligación establece ser proactivo (por ejemplo, para garantizar que un padre tenga acceso a su hijo después de un divorcio).

La noción de privacidad en el artículo 8 también se interpreta para incluir algún deber de proteger el medio ambiente. [7]

Casos de derechos LGBT

Los siguientes casos se refieren a la aplicabilidad del artículo 8 a cuestiones relacionadas con LGBT, incluido el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo , las leyes contra la homosexualidad y el acceso a los servicios de salud para las personas transgénero.

Violación de la convención por vigilancia masiva

La vigilancia masiva, como los programas de vigilancia global expuestos por Edward Snowden , a menudo son acusados ​​de violar el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. [8] [9] [10] [11] [12]

Un informe de 2014 a la Asamblea General de la ONU elaborado por el principal funcionario de las Naciones Unidas sobre lucha contra el terrorismo y derechos humanos denuncia la vigilancia electrónica masiva como una clara violación de los derechos fundamentales a la privacidad garantizados por múltiples Convenciones, y distingue entre "vigilancia dirigida" - que "depende de de tener sospechas previas sobre una persona u organización en particular” - y “vigilancia masiva”, mediante la cual “los estados con altos niveles de acceso a Internet pueden acceder a los contenidos del teléfono y el correo electrónico de un número prácticamente ilimitado de usuarios y monitorear la actividad de Internet relacionada con ciertos sitios web ". Según la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solo la interceptación selectiva de datos de tráfico y ubicación está justificada para combatir delitos graves, incluido el terrorismo . [13]

Véase también

Notas

  1. Elizabeth Wicks. Jacobs, White y Ovey: la Convención Europea de Derechos Humanos  / Elizabeth Wicks, Bernadette Rainey, Clare Ovey. - Oxford University Press, 12 de junio de 2014. - Pág. 334. - ISBN 978-0-19-965508-3 . Archivado el 15 de abril de 2021 en Wayback Machine .
  2. Mowbray, Alastair. Casos y Materiales sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos . - Oxford University Press, 2007. - ISBN 978-0-19-920674-2 .
  3. Artículo 8 de la Guía . Consultado el 26 de octubre de 2020. Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2020.
  4. Rotaru v. Rumania (2000) ECHR 28341/95, párrs. 43-44: "Además, la información pública puede caer dentro del ámbito de la vida privada cuando se recopila y almacena sistemáticamente en archivos en poder de las autoridades. Eso es tanto más cierto cuando dicha información se refiere al pasado lejano de una persona ... En opinión de la Corte opinión, dicha información, cuando se recopila sistemáticamente y se almacena en un archivo en manos de agentes del Estado, cae dentro del ámbito de la 'vida privada' a los efectos del artículo 8(1) de la Convención”.
  5. Gillan y Quinton v Reino Unido . Consultado el 9 de febrero de 2011. Archivado desde el original el 9 de febrero de 2021.
  6. Comunicado de prensa de HUDOC: Vigilancia secreta arbitraria y abusiva de las comunicaciones de telefonía móvil en Rusia . hudoc.echr.coe.int (4 de diciembre de 2015). Consultado el 15 de abril de 2016. Archivado desde el original el 7 de agosto de 2016.
  7. Antoine Buyse. Molestias desde fuera de la prisión . echrblog.blogspot.com (8 de abril de 2009). Consultado el 1 de septiembre de 2013. Archivado desde el original el 9 de octubre de 2011.
  8. Harding. La vigilancia masiva es una amenaza fundamental para los derechos humanos, dice un informe europeo . The Guardian (26 de enero de 2015). Consultado el 2 de enero de 2017. Archivado desde el original el 15 de abril de 2021.
  9. Greenwald. Informe de la ONU encuentra que la vigilancia masiva viola los tratados internacionales y los derechos de privacidad . El Intercepto. Consultado el 2 de enero de 2017. Archivado desde el original el 22 de marzo de 2021.
  10. McCarthy. El tribunal europeo de derechos humanos dictamina que la vigilancia masiva es ilegal . El registro. Consultado el 27 de febrero de 2021. Archivado desde el original el 5 de agosto de 2019.
  11. La ONU dice que la vigilancia masiva viola los derechos humanos . suciedad tecnológica. Consultado el 2 de enero de 2017. Archivado desde el original el 15 de abril de 2021.
  12. ¿El espionaje del gobierno viola la ley de derechos humanos? - Ahora mismo . Ahora mismo (11 de marzo de 2014). Consultado el 2 de enero de 2017. Archivado desde el original el 29 de marzo de 2021.
  13. Astaná. Revelado: los consejos británicos utilizaron Ripa para espiar en secreto al público . The Guardian (25 de diciembre de 2016). Consultado el 2 de enero de 2017. Archivado desde el original el 20 de febrero de 2021.

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