Acuerdo anglo-etíope (1897)

El Acuerdo anglo-etíope (1897) (a veces también llamado Acuerdo Rodd ) fue negociado por Renell Rodd del lado del Imperio Británico y el emperador Menelik II del lado etíope . La opinión se ocupó principalmente de cuestiones controvertidas en la frontera entre Etiopía y la Somalia británica . El tratado se firmó el 14 de mayo de 1897 para "fortalecer y hacer más eficiente y rentable la amistad entre los dos reinos".

El tratado incluía una serie de artículos:

I. Los ciudadanos de Etiopía y la Somalia británica tienen total libertad para comerciar entre ellos.

II. Determinación de los límites geográficos entre la Somalia británica y Etiopía.

tercero Preservación de un camino abierto para caravanas entre Harar y Sayla .

IV. Etiopía otorgó a Gran Bretaña ciertos derechos con respecto a la recaudación de impuestos y derechos.

V. Permiso para importar maquinaria a través de la Somalia británica.

VI. Etiopía debe ayudar a Gran Bretaña en la lucha contra los mahdistas .

Este tratado fue uno de los tratados que regularon las fronteras de Etiopía y las potencias occidentales, tras la famosa victoria de Adua . [una]

La frontera entre Etiopía y Gran Bretaña no se demarcó hasta 1932, cuando Haile Selassie decidió establecer las fronteras de Etiopía con todos los estados occidentales. Las negociaciones sobre la demarcación de la frontera duraron mucho tiempo y terminaron recién en el invierno de 1932. [2]

Texto del acuerdo

Su Majestad Victoria, por la Gracia de Dios, Reina de Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de la India y Su Majestad Menelek II, por la Gracia de Dios, Rey de Reyes de Etiopía, deseando estrechar y hacer más eficaz y provechosa la amistad que ha existido entre los reinos desde la antigüedad. Su Majestad la Reina Victoria nombró Enviado Especial y Representante a Su Majestad Menelek II James Rennell Rodd, Adquiriente de las Órdenes de San Miguel y San Jorge. El Enviado Especial y Su Majestad Menelek II concluyen el siguiente tratado, que será vinculante para ellos y sus herederos

Artículo I

Los súbditos que residen en los territorios británico y etíope pueden moverse y comerciar libremente en los territorios británico y etíope bajo la protección del país en el que se encuentran. Los grupos armados de ambos países tienen estrictamente prohibido cruzar la frontera sin el permiso de las autoridades británicas y etíopes.

Artículo II

Los límites del protectorado británico en Somalia, que fue reconocido por Menelik II, se determinarán mediante intercambios de notas entre James Rennell Rodd, Esq., Enviado especial de Su Majestad, y Haile Selassie Ras Makonnin , Enviado especial de Menelik II. Estas notas se adjuntarán posteriormente a este documento y se convertirán en parte integral de este acuerdo.

Artículo III.

El camino de las caravanas entre Harar y Syla en el camino a Gildessa debe permanecer abierto al comercio de ambos pueblos.

Artículo IV

Su Majestad el Emperador de Etiopía otorga a la parte británica todos los derechos posibles con respecto a los impuestos y derechos locales que puede otorgar a una potencia extranjera. Al mismo tiempo, todos los bienes necesarios exclusivamente para Etiopía pasan libremente por el puerto de Saila sin ningún tipo de derechos.

Artículo V

Se permite el tránsito de equipo y armas militares destinados a Su Majestad el Emperador de Etiopía a través de las colonias británicas, de conformidad con el Acta General de la Conferencia de Bruselas del 2 de julio de 1890

Artículo VI

Su Majestad el Emperador Menelik II, Rey de Reyes de Etiopía ayudará al gobierno de Gran Bretaña y hará todo lo que esté a su alcance para evitar que los mahdistas obtengan recursos y armas a través del territorio de Etiopía, y Menelik II declara a los mahdistas los peores enemigos del imperio. . Este tratado entra en vigor desde el momento en que Menelik II es notificado de su ratificación, pero el artículo VI entra en vigor desde el momento de la firma.

Su Majestad Menelik II, Rey de Reyes de Etiopía y James Rennell Rodd, Esq., en nombre de Su Majestad Victoria, Reina de Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de la India , firman este tratado. El acuerdo se redactó en dos copias en inglés y en akhmar, ambos oficiales, con sellos adjuntos.

Firmado en Addis Abeba el 14 de mayo de 1897.

Notas

  1. Harold G. Marco. La vida y la época de Menelik II: Etiopía, 1844–1913. (Estudios de Oxford sobre asuntos africanos). Oxford: Oxford University Press. 1975. págs. xiii, 298. $17.00  // The American Historical Review. — 1977-12. — ISSN 1937-5239 . doi : 10.1086 / ahr/82.5.1305 .
  2. EHM Clifford. El límite británico entre Somalilandia y Etiopía  // The Geographical Journal. - 1936-04. - T. 87 , n. 4 . - S. 289 . — ISSN 0016-7398 . -doi : 10.2307/ 1785556 .

Literatura