Grupo Egmont

El Grupo Egmont  es una asociación informal de unidades de inteligencia financiera (UIF) del mundo.

Historia

En junio de 1995, representantes de varios departamentos gubernamentales y organizaciones internacionales se reunieron en el Palacio Egmont-Arenberg de Bruselas para debatir sobre el blanqueo de capitales y las formas de superar este problema mundial. Como resultado de esta primera reunión, se formó el Grupo Egmont, que es una organización informal de agencias gubernamentales que reciben divulgaciones, unidas por un objetivo común: crear un mecanismo colectivo para fortalecer la cooperación y compartir información útil para detectar y detener el lavado de dinero. y luego la financiación del terrorismo. Poco después de la creación del Grupo Egmont, sus miembros reconocieron la necesidad de desarrollar métodos de cooperación efectivos y prácticos, especialmente en el campo del intercambio de información y experiencia en la lucha contra el lavado de dinero. Para enfrentar estos desafíos, el Grupo de Trabajo Legal del Grupo Egmont analizó las barreras para el intercambio de información entre los departamentos gubernamentales que están directamente involucrados en la lucha contra el lavado de dinero a través del procesamiento de información financiera. Con el fin de identificar las entidades en todo el mundo que reciben divulgaciones financieras y comprender mejor cómo operan dichas entidades públicas, varias jurisdicciones completaron cuestionarios y los enviaron al Grupo de trabajo legal para su revisión. Con base en las respuestas proporcionadas en los cuestionarios, el Grupo de Trabajo Legal desarrolló una definición funcional de las agencias gubernamentales, denominadas unidades de inteligencia financiera (UIF), que luchan contra el lavado de dinero.

Metas y objetivos

El objetivo del Grupo Egmont es proporcionar una plataforma para la interacción efectiva de las UIF de todo el mundo para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, así como ayudar en la implementación de programas nacionales ALD/CFT . Dicho apoyo incluye:

Estructura

Términos de membresía

Las UIF de países que cumplan plenamente con los criterios para determinar que el Grupo sea una unidad de inteligencia financiera pueden ser admitidas en el Grupo Egmont. Estas UIF deben ser operativas y legalmente capaces de intercambiar información con todas las UIF asociadas sobre la base de los Principios de Comunicación.

Miembros y observadores

Miembros del Grupo Egmont:

Observadores en el Grupo Egmont

Documentos del Grupo Egmont

Los principales documentos del Grupo Egmont en los que se basan sus actividades son la Declaración de Propósito (adoptada originalmente en Madrid el 24 de junio de 1997, modificada en La Haya el 13 de junio de 2001, en Sydney el 23 de julio de 2003 y en Guernsey el 23 de junio 2004) y los Principios para el Intercambio de Información entre Unidades de Inteligencia Financiera, que complementan la Declaración de Propósito del Grupo Egmont.

Definición de la unidad de inteligencia financiera del Grupo Egmont

Con base en la experiencia del Grupo de Trabajo Jurídico, Egmont aprobó la siguiente definición de UIF en 1996, modificada posteriormente en 2004 para reflejar el papel de la UIF en la lucha contra el financiamiento del terrorismo:

Autoridad nacional central responsable de recibir (y, si está permitido, solicitar), analizar y transmitir a las autoridades competentes informes de información financiera relacionada con ingresos sospechosos de origen delictivo y posible financiación del terrorismo, o exigida por la legislación o normativa nacional para combatir el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El Grupo Egmont en el sistema de combate al financiamiento del terrorismo

Si bien la UIF del Grupo Egmont inicialmente se centró principalmente en el lavado de dinero, la UIF también desempeña un papel importante en los esfuerzos internacionales para combatir el financiamiento del terrorismo. La información de divulgación financiera que la UIF actualmente recibe, analiza y envía ha demostrado ser una fuente invaluable de inteligencia para aquellas agencias nacionales involucradas en investigaciones de financiamiento del terrorismo. Para cumplir con los estándares internacionales obligatorios, muchos países ya han enmendado o están en proceso de enmendar su legislación interna para incluir el financiamiento del terrorismo como un delito separado dentro del alcance de la UIF, además de ser el delito principal de lavado de dinero. , y con ello ampliar la gama de funciones generales de la UIF.

Enlaces