Cláusula Martens

La Cláusula Martens , también conocida como Declaración Martens  , es un principio del derecho de los conflictos armados , consagrado por primera vez en el preámbulo de la II Convención de La Haya de 1899 [1] . Este principio se extiende a situaciones no reguladas por las reglas positivas de la guerra. De acuerdo con la cláusula Martens, en tales casos, la protección de los combatientes y civiles está provista por los principios básicos del derecho internacional, siguiendo los principios de humanidad, los requisitos de la conciencia pública y las costumbres internacionales [2] .

Aunque inicialmente la cláusula Martens tenía un carácter coyuntural (se introdujo en el documento para resolver contradicciones entre los delegados de la Conferencia de La Haya), posteriormente sus variantes fueron utilizadas en una serie de acuerdos internacionales, entre ellos los Convenios de Ginebra de 1949 y protocolos adicionales a a ellos.

Desarrollo

Los antecedentes de la Cláusula Martens se remontan a la Conferencia de Bruselas de 1874 , cuando, por iniciativa del Imperio Ruso , se propuso a los delegados de la conferencia el proyecto de Convención sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre. El autor de este documento, el abogado y diplomático Fyodor Martens , se basó en normas y costumbres internacionales reconocidas de la época (incluidas las expresadas en la Declaración de San Petersburgo de 1868 ), lo que permitió contar con la pronta aprobación del documento por todos los participantes de la conferencia. Sin embargo, la mayoría de los delegados se negaron a firmar el borrador, objetando en principio la limitación de la guerra por las normas internacionales. Como resultado, el documento propuesto fue adoptado únicamente en forma de declaración no vinculante [3] .

Veinticinco años después de la adopción de la Declaración de Bruselas, la primera Conferencia de Paz se reunió en La Haya . La conferencia fue iniciada por Rusia, entre cuyos delegados estuvo nuevamente Fyodor Martens, el autor del programa de la conferencia, que incluyó la adopción de la Convención sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre. La conferencia aprobó este programa y nombró a Martens presidente de la comisión para el desarrollo del acuerdo [3] .

Como proyecto de convención, Martens propuso la Declaración de Bruselas de 1874, tras lo cual la comisión comenzó a discutir el proyecto artículo por artículo. A medida que el trabajo de la comisión llegaba a su fin, se desarrolló una acalorada discusión en torno al departamento dedicado a los territorios ocupados . Los delegados del Imperio Alemán exigieron que se introdujera una disposición en la convención que prohibiera la guerra de guerrillas, mientras que los representantes de las naciones más pequeñas argumentaron que las guerrillas merecían protección como combatientes de pleno derecho. El representante belga Edouard Descamps pronunció un vívido discurso en apoyo de esta última posición , cuestionando los derechos de las autoridades de ocupación [1] [3] [4] .

Martens, que inicialmente buscó lograr una adopción unánime de la convención, tomó esta discusión como un punto de inflexión para el futuro documento. Ante el temor de una ruptura en las negociaciones debido a desacuerdos entre las partes, el diplomático ruso sugirió que se incluyera una cláusula de compromiso en el preámbulo del acuerdo, que luego lleva su nombre [3] [5] . La idea de Martens fue apoyada por los delegados y consagrada en el texto de la convención en la sesión plenaria del 27 de julio, lo que permitió adoptar el borrador inicial del documento sin cambios. Además, aunque la reserva se planteó originalmente en relación con una regla específica de la guerra, en el texto de la convención se volvió integral. El preámbulo enfatizó que en el momento de la adopción del acuerdo era imposible desarrollar un conjunto completo de normas de derecho humanitario [4] , y la cláusula Martens que sigue a esta disposición decía [1] :

Hasta el momento en que sea posible dictar un código de leyes de la guerra más completo, las Altas Partes Contratantes estiman conveniente dar fe de que en los casos no previstos por las decisiones que han adoptado, la población y los beligerantes quedan bajo la protección y funcionamiento de los principios del derecho internacional, en cuanto se derivan de los principios establecidos entre pueblos cultos de costumbres, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia social.

Posteriormente, variantes de la cláusula Martens fueron reproducidas en otros tratados internacionales, incluyendo la IV Convención de La Haya sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de 1907 [a] , la XXIII resolución de la Conferencia de Teherán sobre Derechos Humanos de 1968 [b] , la Convención sobre la Prohibición o Restricción del Uso de Ciertas Especies de armas convencionales en 1980 [c] [1] [6] . La reserva adquirió un nuevo propósito en los Convenios de Ginebra de 1949 [d] : cada uno de ellos prevé que en caso de denuncia del convenio, la parte contratante queda bajo la influencia de los principios del derecho internacional [6] . Así, la aparición de un vacío legal después de la denuncia es imposible [7] .

La Cláusula Martens también se consagró en los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977 [e] [6] . Según el comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja , la inclusión de la reserva en los protocolos cumplió dos propósitos. En primer lugar, asumiendo que ninguna codificación del derecho humanitario sería completa, los redactores del tratado utilizaron la Cláusula Martens para impedir la aplicación del principio de que “todo lo que no está prohibido está permitido”. En segundo lugar, se suponía que la reserva se convertiría en un “factor dinámico” que permitiría aplicar los principios del derecho internacional a las realidades y tecnologías futuras [8] .

En 2008, una versión de la cláusula, idéntica a la redacción del Protocolo adicional I, se incluyó en la Convención sobre Municiones en Racimo , que sigue siendo el tratado más moderno que consagra la Declaración de Martens [f] [5] . Según el jurista ruso Vladimir Pustogarov , los cambios en la cláusula durante sus muchos años de aplicación fueron mínimos. Aparte de los cambios editoriales que alinearon el texto al lenguaje legal moderno, el único cambio significativo fue la exclusión de la reserva del concepto de "pueblos educados", que perdió su relevancia en relación con la finalización de la descolonización [3]

Interpretaciones

Aplicación

Notas

Fuentes del derecho
  1. Convención sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre , preámbulo, párrafo 8.
  2. Acta Final de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos , res. XXIII, párr. 2.
  3. Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados , preámbulo, párrafo 5.
  4. I Convención de Ginebra, artículo 63; II LCD, artículo 62; III LCD, artículo 142; IV LCD, artículo 158.
  5. Protocolo I, Artículo 1(2); Protocolo II, preámbulo.
  6. Convención sobre Municiones en Racimo , preámbulo, párrafo 11.
Comentarios y publicaciones
  1. 1 2 3 4 Ticehurst R. La Cláusula Martens y el Derecho de los Conflictos Armados  // Revista Internacional de la Cruz Roja. - 1997. - Abril ( N° 317 ). - S. 7-15 .
  2. Gasser H.-P. Ley humanitaria internacional. Introducción . - Editorial del Comité Internacional de la Cruz Roja, 1994. - S. 16-17. Archivado el 9 de julio de 2021 en Wayback Machine .
  3. 1 2 3 4 5 Pustogarov VV La cláusula Martens en el derecho internacional  (inglés)  // Una revista de historia del derecho internacional. - 1999. - febrero ( vol. 1 , no. 2 ). - Pág. 125-135. -doi : 10.1163/ 15718059920956715 . = Pustogarov V. V. La Cláusula Martens — Historia y Contenido Legal // Ley y Política. - 2000. - Nº 3 . - S. 141-148 .
  4. 1 2 Kukushkina A.V., Ioyrysh A.I., Shishkin V.N. El Derecho Internacional Humanitario y la Cláusula Martens // Derecho y Derecho. - 2019. - Nº 9 . - S. 159-163 . -doi : 10.24411 / 2073-3313-2019-10431 .
  5. 1 2 Koutroulis V. Martens Clause  (inglés)  // Bibliografías de Oxford sobre derecho internacional. - Oxford University Press, 2017. - doi : 10.1093/obo/9780199796953-0101 .
  6. 1 2 3 Meron T. La cláusula Martens, los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública  //  American Journal of International Law. - 2000. - enero ( vol. 94 , nro. 1 , nro. 1 ). - Pág. 78-89. -doi : 10.2307/ 2555232 .
  7. CICR. Comentario al I Convenio de Ginebra . - Cambridge University Press, 2016.  - Párr. 3300. Archivado el 9 de julio de 2021 en Wayback Machine .
  8. CICR. Comentario a los Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 . - Ginebra: Martinus Nijhoff Publishers, 1987. - P. 38, párr. 55. Archivado el 30 de mayo de 2021 en Wayback Machine .

Literatura