Combatiente (del francés Combattant - pelear ) - una persona que toma parte directa en las hostilidades como parte de las fuerzas armadas de una de las partes en un conflicto armado internacional y tiene un estatus legal especial como tal (la definición de combatiente es directamente o indirectamente contenida en LCD III y DPI a las Convenciones de Ginebra).
La definición legal de combatientes (combatientes) fue formulada en 1907 en la 2ª Conferencia de La Haya en la Convención sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (en adelante, la IV Convención de La Haya). Solo entonces, después de largas discusiones, se establecieron criterios por los cuales fue posible distinguir a los combatientes de otros participantes en conflictos armados. :
“Las leyes, derechos y obligaciones militares se aplican no solo al ejército, sino también a las milicias y unidades de voluntarios, si cumplen todas las condiciones siguientes:
Las milicias o destacamentos de voluntarios en aquellos países donde constituyan el ejército o formen parte de él, se entiende por nombre del ejército.
Dado que no hay duda acerca de la diferencia entre los soldados del ejército regular, estos criterios se crearon principalmente para ayudar a separar las milicias y las unidades de voluntarios de la población civil. .
La necesidad de una definición legal se debe al hecho de que los combatientes tienen un estatus especial y responsabilidades y derechos especiales asociados con él: “Los combatientes son personas que forman parte de las fuerzas armadas de uno de los beligerantes y participan directamente en operaciones militares contra el enemigo con las armas en la mano. Se les reconoce el derecho al uso de la violencia militar; ellos mismos están sujetos a la más alta forma de violencia militar, es decir, la destrucción física; Una vez en manos del enemigo, los combatientes tienen derecho a ser tratados como prisioneros de guerra.
De estos criterios se sigue que el combatiente no es sólo sujeto, sino también objeto directo de las operaciones militares del enemigo, y deja de ser tal objeto sólo en caso de herida, captura.
Posteriormente, con la adopción del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales de 1977, el artículo 43 de este protocolo introduce la definición de fuerza armada e introduce también por primera vez el concepto de combatiente como un miembro de las fuerzas armadas. :
La definición dada en dicho protocolo vincula claramente al combatiente con las fuerzas armadas, demostrando así que el combatiente actúa en nombre del Estado como sujeto de derecho internacional, por lo que el Estado asume la responsabilidad por las acciones cometidas por el combatiente, si no contradecir leyes y costumbres de guerra. Es decir, el Estado autoriza y es responsable del uso de armas por parte del combatiente y de la destrucción física de los combatientes del bando beligerante por parte de él.
Uno de los problemas más graves en relación con la definición de combatientes es el reconocimiento internacional de los beligerantes e insurgentes. Es decir, las fuerzas armadas de estados no reconocidos no son consideradas combatientes y no están sujetas a los derechos de los combatientes, como la exención de responsabilidad penal [1] [a] .
El reconocimiento de un lado "rebelde" se produce cuando los estados extranjeros se ocupan de un territorio controlado por fuerzas militares que luchan contra el gobierno. Reconocer a los "rebeldes" significa que el estado reconoce el hecho de la rebelión contra el gobierno y no considerará a los rebeldes como criminales armados.
Algo más amplio es el reconocimiento de "beligerantes". En este caso, los rebeldes están sujetos al derecho de conflicto armado, casi en la misma medida que los estados. Las condiciones para el reconocimiento son la posesión de un territorio significativo del Estado, así como el cumplimiento del concepto de beligerante en los términos previstos en la Convención de La Haya sobre las leyes y usos de la guerra terrestre. .
Sujeto a las condiciones anteriores, los rebeldes tienen derecho a ser llamados bando "beligerante" y disfrutan de todos los derechos y obligaciones asociados con esto. Son objeto del derecho humanitario, no del derecho penal, como lo sería si no hubiera indicios de beligerancia.
Desde la perspectiva del derecho internacional humanitario, tal como se establece en el artículo 1(4) del Protocolo Adicional I, una guerra de liberación es un conflicto armado internacional y, por lo tanto, está sujeta a las leyes, costumbres y normas aplicables a los conflictos armados internacionales. Así, los participantes en la guerra de liberación, si tienen los signos de lucha, definidos por el IV Convenio de La Haya, deben ser reconocidos como combatientes, es decir, combatientes. Así se garantiza el derecho de los pueblos a la libre determinación.
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