Suffragan ( lat. Suffraganeus [episcopus] ) - en el Código de Derecho Canónico de 1983, el nombre de los obispos de las diócesis incluidas en la provincia eclesiástica, encabezadas por un metropolitano con rango de arzobispo .
El término sufragánea proviene del latín suffragium - voz al votar, en latín medieval - ayuda, apoyo. El origen del nombre probablemente esté relacionado con la división en provincias, encabezadas por metropolitanos, que surgió ya en la Iglesia primitiva. Al mismo tiempo, todos los obispos dentro de la provincia tenían derecho a voto en el consejo provincial , es decir, eran sufragáneos en su provincia.
En la Edad Media, el término sufragáneo podría significar cualquier clérigo que es asistente de otro: vicario obispo , asistente abad , vicario parroquial . Posteriormente, en la Iglesia Católica Romana, el nombre sufragáneo fue retenido solo por los obispos independientes de la provincia, mientras expresaba su cierta dependencia del metropolitano (o arzobispo ).
En la actualidad, las facultades especiales del metropolitano en relación con los obispos sufragáneos son el derecho de convocar un consejo provincial (canon 442 del CCP) y el deber de supervisar el ejercicio de los deberes de los obispos de su provincia dentro de los límites establecidos por derecho general o particular (canon 395 § 4, 415, 421, 425 § 3, 436 CCP). En relación con la diócesis del mismo metropolitano , el obispo sufragáneo, mayor en la ordenación, tiene los mismos deberes .
En la Iglesia de Inglaterra, el término sufragánea se refiere a un obispo sufragáneo .