Institutos de vida consagrada ( lat. Instituta vitae consecratae) es el nombre de las organizaciones o comunidades eclesiásticas establecidas bajo el derecho canónico de la Iglesia Católica Romana . En estas comunidades u organizaciones, los creyentes asumen ciertas formas de vida consagrada a través de los votos de castidad, obediencia y pobreza, u otras formas de iniciación que existen en una determinada institución de vida consagrada.
Las instituciones de vida consagrada se dividen en monásticas ( órdenes y congregaciones ) y seculares ( sociedades de vida apostólica ). Los miembros de las órdenes y congregaciones monásticas hacen votos públicos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia y viven una vida comunitaria de acuerdo con la carta establecida. Por derecho canónico de la Iglesia Católica, los miembros de las órdenes y congregaciones monásticas están incluidos en el clero de la iglesia. Las sociedades de vida apostólica se organizan a semejanza de las órdenes y congregaciones monásticas, pero sus miembros no tienen que hacer votos monásticos.
Los miembros de las instituciones seculares de vida consagrada pueden ser tanto laicos como clérigos, quienes juntos se esfuerzan por cumplir los fines propios de una determinada comunidad eclesiástica. Las comunidades de instituciones seculares de vida consagrada, a diferencia de las monásticas, se caracterizan por la ausencia de vida comunitaria y votos públicos. Las instituciones seculares de vida consagrada cuentan también con una carta aprobada por las autoridades eclesiásticas, según la cual los miembros de estas comunidades realizan una u otra actividad.
El derecho canónico de la Iglesia Católica distingue las instituciones de la vida consagrada de derecho pontificio, que pueden ser instituidas por la Santa Sede y por tanto están directamente subordinadas al Papa . Existen también instituciones de vida consagrada de derecho diocesano , instituidas por el ordinario de una determinada diócesis [1] .