Autodeterminación de la información

El término autodeterminación de la información se utilizó por primera vez en el contexto de una decisión del tribunal constitucional alemán con respecto a la información personal recopilada en el censo de 1983. En esta ocasión, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania dictaminó que:

“[…] en el contexto del procesamiento moderno de datos, la protección del individuo frente a la recopilación, el almacenamiento, el uso y la divulgación sin restricciones de sus datos personales está garantizada por los derechos generales del individuo establecidos en la Constitución. Este derecho fundamental garantiza a este respecto la capacidad del individuo para determinar en principio la divulgación y el uso de sus datos personales. las restricciones a esta autodeterminación informativa solo se permiten en caso de un impacto grave en los intereses del público”.

BVerfGE 65, 1

La autodeterminación informativa a menudo se considera similar al derecho a la privacidad, pero tiene características únicas que la distinguen del derecho a la privacidad en la tradición de los Estados Unidos. La autodeterminación de la información refleja la descripción de Westin de lo privado: "El derecho de un individuo a decidir qué información sobre él debe comunicarse a otros y bajo qué circunstancias" (Westin, A., Privacy and Freedom, Nueva York: Atheneum, 1970) . En contraste, el "derecho a la privacidad" en la tradición legal de los Estados Unidos generalmente se considera que se remonta al artículo de Warren y Brandeis, que se centra en el derecho a la "soledad" (que "lo dejen en paz"), y a la Cuarta Enmienda de la Constitución, protegiendo a las personas y sus bienes de registros no autorizados.