Cognados ( lat. cognati - "parientes") - en derecho romano , personas a las que se les reconoce legalmente la consanguinidad por línea femenina y, en general, los parientes consanguíneos. En el imperio posterior, los cognados podían identificarse como herederos junto con los agnados . [una]
En este tipo de parentesco, todos los parientes inmediatos eran considerados herederos ( lat. cognati ), independientemente del género y respetando la secuencia de grados y el orden de nacimiento. Los posibles herederos se dividieron en cuatro categorías. [2]
La primera categoría estaba formada por los descendientes directos del testador: hijos, hijas del derecho matrimonial, así como nietos de hijos fallecidos antes, a quienes se les dio derecho a heredar en lugar de sus padres y en las mismas partes. La segunda categoría estaba formada por parientes ascendentes y consanguíneos: padre, madre, abuelas, hermanos y hermanas consanguíneos, sobrinos de hermanos y hermanas consanguíneos, a quienes se les dio derecho a heredar en lugar de sus padres. La tercera categoría estaba formada por parientes mestizos: mestizos y medio hermanos y hermanas. Otros parientes laterales de todos los grados de lejanía de parentesco e incompletitud "hasta el infinito" ( lat. ad infinitum ) constituían la cuarta categoría. [2]