El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un pacto adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976 .
A partir de octubre de 2016, 164 estados participan en el pacto [1] . El estado más grande que no es parte del pacto es Estados Unidos (firmado en 1977, pero no ratificado). Varios países se han adherido al pacto con reservas, por lo general en relación con los derechos laborales (por lo general conservando la posibilidad de restringir el derecho de huelga; pero ha habido excepciones en contrario; por ejemplo, cuando Nueva Zelanda firmó el pacto , hubo una disposición en su legislación para la afiliación universal a sindicatos , que es más amplia que el derecho pactado de afiliarse a sindicatos).
La URSS firmó el pacto el 18 de marzo de 1968 . Ratificado por el Presidium del Soviet Supremo de la URSS el 18 de septiembre de 1973 con una declaración. El instrumento de ratificación de la URSS fue depositado ante el Secretario General de la ONU el 16 de octubre de 1973. Entró en vigor para la URSS el 3 de enero de 1976.
El 10 de diciembre de 2008, la Asamblea General de la ONU adoptó un protocolo facultativo al pacto, que prevé la posibilidad de presentar denuncias sobre violaciones del pacto [2] . Para que el Protocolo entre en vigor de conformidad con su art. 18 requiere su ratificación o adhesión a él por diez países participantes del Pacto (el umbral se alcanzó el 5 de febrero de 2013, cuando Uruguay se convirtió en parte del protocolo ; el protocolo entró en vigor 3 meses después de este evento, es decir, el 5 de mayo de 2013). En octubre de 2016, el protocolo entró en vigor para 22 países de los 45 signatarios [3] .
En 1948, la Asamblea General de la ONU solicitó a la comisión que preparara, con carácter prioritario, un proyecto de pacto de derechos humanos y un proyecto de medidas para su implementación. En 1949, la comisión consideró el texto del borrador del pacto y al año siguiente revisó los primeros 18 artículos sobre la base de los comentarios recibidos de los gobiernos. En 1950, la Asamblea General declaró en su resolución que "el disfrute de las libertades civiles y políticas y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales están interrelacionados y son mutuamente dependientes". La Asamblea decidió entonces incluir en el pacto de derechos humanos los derechos económicos, sociales y culturales, así como alguna definición de la igualdad de hombres y mujeres con respecto a estos derechos, tal como lo establece el estatuto.
En 1951, la comisión redactó 14 artículos sobre derechos económicos, sociales y culturales, a partir de propuestas de gobiernos y opiniones de organismos especializados. También formuló diez artículos sobre medidas para implementar estos derechos, según los cuales los Estados parte del pacto deben presentar informes periódicos.
Después de un largo debate en su sesión de 1951, la Asamblea General instruyó a la Comisión "para redactar un proyecto de dos pactos sobre derechos humanos, uno de los cuales debería contener derechos civiles y políticos, y el otro derechos económicos y sociales y derechos culturales". La Asamblea subrayó que ambos pactos deben incluir el mayor número posible de disposiciones similares, así como un artículo que disponga que “todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación ”.
La Comisión completó la redacción de los dos pactos en sus sesiones novena y décima, celebradas en 1953 y 1954 respectivamente. La Asamblea General consideró los proyectos de pactos en 1954 y decidió publicar los proyectos de pactos lo más ampliamente posible para que los gobiernos pudieran estudiarlos en detalle y que la opinión pública también pudiera expresarse libremente. Recomendó que la Tercera Comisión comenzara una discusión artículo por artículo de los textos en su sesión de 1955. Si bien la discusión artículo por artículo comenzó a tiempo, el desarrollo de los pactos no se completó hasta 1966.
Así, en 1966 se completaron dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos (en lugar de uno, como se pensó inicialmente): el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Además, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece un mecanismo para considerar comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos establecidos en el Pacto.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales supervisa el cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones en virtud del pacto y el nivel de implementación de los derechos y obligaciones correspondientes .
En sus actividades, el Comité se basa en muchas fuentes de información, incluidos los informes presentados por los Estados participantes, y la información de los organismos especializados de las Naciones Unidas: la Organización Internacional del Trabajo , la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura , la Organización Mundial de la Salud , la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación , así como de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados , el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos y otros organismos. Además, recibe información de organizaciones no gubernamentales y públicas que operan en el territorio de los estados que han ratificado el pacto, organizaciones internacionales de derechos humanos y otras organizaciones no gubernamentales, así como otros órganos de tratados de las Naciones Unidas. Además, el Comité utiliza fuentes disponibles públicamente.
La vigilancia internacional de la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no suele estar asociada al examen de denuncias individuales.