Carta Social Europea
La Carta Social Europea es un convenio del Consejo de Europa que consagra una serie de derechos humanos sociales (a diferencia del CEDH , que consagra principalmente derechos civiles y políticos). Adoptado en 1961, entró en vigor en 1965. Los países participantes se comprometen a reconocer como vinculantes para ellos al menos 10 artículos o 45 partes de los artículos de la Parte II de la Carta, incluidos al menos 5 de los siguientes artículos: 1, 5, 6, 12, 13, 16 y 19. Los informes sobre la implementación de la Carta se proporcionan una vez a los dos años. En total, la Parte II de la Carta contiene 19 artículos, cada uno de los cuales consagra un determinado derecho.
En 1996 se adoptó la Carta Social Europea (revisada). En 2012, de los 47 estados miembros de la CE, cuatro - Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza - no ratificaron ni la carta original ni la revisada, 33 países ratificaron la carta revisada, 10 - la original. [una]
Protocolos
En 1988, se adoptó un protocolo adicional que amplía el catálogo de derechos (el protocolo incluye cuatro artículos "materiales", de los cuales sus participantes deben aceptar al menos uno), en 1991, protocolo que cambia el sistema de supervisión sobre la implementación de la carta (en particular, la publicidad de las evaluaciones se introdujo informes de los países participantes por el comité de supervisión). El primer protocolo entró en vigor en 1992, el segundo no entró en vigor, pero se aplica en la práctica.
En 1995 se adoptó un protocolo adicional, y en 1998 entró en vigor, introduciendo un sistema de quejas colectivas (son consideradas por el Comité Europeo de Derechos Sociales, que también evalúa los informes de los estados miembros sobre la implementación de la carta). Este procedimiento para 2012 fue adoptado por 15 de los países participantes de las Cartas. [1] Desde 1999, el comité ha tomado 48 decisiones sobre el fondo de las denuncias colectivas (hasta noviembre de 2010). [2] A modo de comparación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , que dictó su primera sentencia sobre el fondo de una denuncia en 1960, había emitido 837 sentencias sobre el fondo antes de la reforma de su estructura en 1998, y en 2008 llegó a 10.000. [ 3]
Carta revisada
En 1996, se adoptó la Carta Social Europea (revisada), y en 1999 entró en vigor la Carta Social Europea (revisada), un acuerdo que coexiste con el CES (algunos países ratificaron solo el primer documento, y otros solo el nuevo) y cuya ejecución se controla de la misma manera. La Parte II de la ESC(P) incluye 31 artículos que establecen ciertos derechos; Los países participantes se comprometen a obligarse por lo menos 16 artículos o 63 párrafos de los artículos de la parte II, incluyendo por lo menos 6 artículos de los siguientes: 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20.
Directorio de derechos
- Consagrada en la versión original de la Carta y en la Carta revisada:
- Derecho al trabajo (art. 1)
- Derecho a condiciones de trabajo equitativas (art. 2)
- El derecho a condiciones de trabajo que cumplan con los requisitos de seguridad e higiene (art. 3)
- Derecho a una remuneración justa (art. 4)
- Derecho de asociación (para trabajadores y empleadores; art. 5)
- El derecho a celebrar convenios colectivos (art. 6)
- El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la protección (en el campo del trabajo; art. 7)
- El derecho de la mujer trabajadora a ser protegida (art. 8)
- Derecho a la orientación profesional (art. 9)
- Derecho a la formación profesional (art. 10)
- Derecho a la atención de la salud (art. 11)
- Derecho a la seguridad social (art. 12)
- Derecho a la asistencia social y médica (art. 13)
- Derecho a recibir servicios de los servicios sociales (art. 14)
- El derecho de los trabajadores discapacitados y de los discapacitados psíquicos a la formación profesional, la readaptación profesional y social (artículo 15)
- El derecho de la familia a la protección social, jurídica y económica (art. 16)
- El derecho de las madres y los niños a la protección social y económica (en la Carta Revisada - también legal, y aclaró que el artículo incluye el derecho a la educación secundaria gratuita ; art. 17)
- Derecho a realizar actividades generadoras de ingresos en el territorio de otras Partes Contratantes (art. 18)
- Derecho de los trabajadores migratorios y sus familias a la protección y asistencia (art. 19)
- Consagrada en el protocolo adicional de 1988 y en la Carta Revisada:
- El derecho a la igualdad de oportunidades e igualdad de condiciones en el empleo y la profesión, sin discriminación por razón de sexo (art. 1 del protocolo, art. 20 de la EUPA)
- Derecho a la información y consultas (art. 2 del protocolo, art. 21 de la EUPA)
- El derecho a participar en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y producción (art. 3 del protocolo, art. 22 de la EUPA)
- El derecho de las personas mayores a la protección social (art. 4 del protocolo, art. 23 de la EUPA)
- Consagrado en artículos separados solo en la Carta Revisada:
- Derecho a la protección al término del empleo (art. 24)
- El derecho de los trabajadores a la protección de sus derechos en caso de insolvencia del empleador (art. 25)
- El derecho de un empleado a proteger su dignidad en el lugar de trabajo (artículo 26)
- Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato (art. 27)
- El derecho de los representantes de los trabajadores a la protección y beneficios en las empresas (art. 28)
- El derecho de los trabajadores a la información y consulta con ellos en caso de despidos colectivos por reducción de plantilla (art. 29)
- Derecho a ser protegido de la pobreza y la exclusión social (art. 30)
- El derecho a la vivienda (art. 31; hasta cierto punto también consagrado en el artículo 16 de la Carta original [4] )
La prohibición de discriminación en el ejercicio de los derechos establecidos por la Carta está establecida por el preámbulo de la Carta original y el Artículo E de la Carta Revisada; Los Estados miembros no podrán establecer excepciones a estas disposiciones.
Carta en Rusia
Rusia ratificó [5] la Carta revisada en octubre de 2009, reconociendo como vinculantes para sí misma las disposiciones de la Parte II de la Carta Artículos 1,3, 5-11, 14, 16, 17, 20-22, 24, 27-29 en su totalidad 2, 4, 12, 15, 18, 19 parcialmente (68 puntos en total).
En julio de 2009, durante el proceso de ratificación, se llevó a cabo una reunión entre los líderes de la Iglesia Ortodoxa Rusa y Rusia Unida. El patriarca Kirill afirmó que muchos ortodoxos están preocupados por "las conversaciones sobre la posibilidad de introducir la educación sexual para escolares y la justicia juvenil en Rusia ". Los representantes de Rusia Unida , V. V. Volodin y A. K. Isaev, prometieron oponerse a la comprensión de tal interpretación de la Carta Social, que empujaría a Rusia hacia la introducción de la educación sexual y la justicia juvenil. [6] Estas preocupaciones han sido vinculadas por los opositores de la justicia juvenil y la educación sexual a los artículos 11 y 17 de la ESC. [7]
Notas
- ↑ 1 2 Estados miembros del Consejo de Europa y la Carta Social Europea. Situación a 4 de abril de 2012 . Consultado el 12 de octubre de 2008. Archivado desde el original el 8 de noviembre de 2008. (indefinido)
- ↑ Listado de Quejas Colectivas y estado del procedimiento . Consultado el 2 de octubre de 2008. Archivado desde el original el 8 de octubre de 2008. (indefinido)
- ↑ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicta su sentencia número 10.000 . Consultado el 2 de octubre de 2008. Archivado desde el original el 9 de junio de 2011. (indefinido)
- ↑ Comité Europeo de Derechos Sociales Decisión No. 52/2008 - § 54 Archivado el 19 de noviembre de 2010 en Wayback Machine .
- ↑ GARANTÍA . ivo.garant.ru. Consultado el 21 de noviembre de 2019. Archivado desde el original el 9 de febrero de 2022. (indefinido)
- ↑ La educación sexual en la escuela es inaceptable: Patriarca Kirill Copia de archivo del 15 de julio de 2009 en Wayback Machine RIA Novosti 07/08/2009
- ↑ ¿Qué es la Carta Social Europea? (enlace no disponible) . Consultado el 2 de noviembre de 2010. Archivado desde el original el 15 de noviembre de 2010. (indefinido)
Enlaces
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- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer
- Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
- Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia
- Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
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