Convención de Mauricio sobre Transparencia

La Convención  de las Naciones Unidas sobre Transparencia en el Arbitraje Inversionista-Estado Basado en Tratados , adoptada el 10 de diciembre de 2014 y que entró en vigor el 18 de octubre de 2017, implementa entre las partes las Reglas de la CNUDMI sobre Transparencia en el Arbitraje Inversionista-Estado Basado en Tratados , que establece la publicación de la notificación de arbitraje del demandante por parte del demandante, la notificación de respuesta del demandado, el escrito de demanda, las respuestas del demandado al escrito de demanda y cualquier otra declaración escrita de las partes en la disputa, la lista de pruebas de dichos documentos y el testimonio de testigos y peritos (si se ha preparado la lista), pero no la prueba en sí, representaciones escritas de terceros y no participantes en la controversia, pero participantes en un tratado internacional, actas de audiencias (si las hubiere), laudos y decisiones de arbitraje.

Sin embargo, la Convención no prevé la publicación de información confidencial que constituya un secreto comercial , o cuya publicación pueda interferir con la aplicación de la ley, o que esté protegida de divulgación por un tratado internacional, o si es proporcionada por el Estado demandado en de conformidad con la legislación nacional, o de conformidad con la ley o las normas que el tribunal arbitral considere aplicables en relación con la divulgación de esta información.

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