Evidencia escrita - que contiene información sobre las circunstancias relevantes para la consideración y resolución del caso, actas , contratos , certificados, correspondencia comercial , otros documentos y materiales realizados en forma de registro digital, gráfico, incluidos los recibidos por fax , electrónico o otra comunicación o de otro modo que permita establecer la autenticidad del documento. La prueba escrita incluye sentencias y decisiones judiciales, otras decisiones judiciales, protocolos para la comisión de actos procesales, protocolos de sesiones judiciales, anexos a los protocolos para la comisión de actos procesales (diagramas, mapas, planos, dibujos ).
En los procesos civiles, la prueba escrita se presenta en original o en forma de copia debidamente certificada (inciso 2, artículo 71 del Código de Procedimiento Civil). Los documentos originales se presentan cuando las circunstancias del caso, de conformidad con las leyes u otros actos jurídicos reglamentarios, están sujetas a confirmación únicamente por dichos documentos, cuando el caso no puede resolverse sin los documentos originales, o cuando se presentan copias del documento que son diferentes en contenido. Las copias de las pruebas escritas presentadas ante el tribunal por una persona que participe en el caso o solicitadas por el tribunal se enviarán a otras personas que participen en el caso.
Un documento recibido en un estado extranjero se reconoce como prueba escrita en la corte, si no se niega su autenticidad y se legaliza en la forma prescrita. Los documentos oficiales extranjeros se reconocen en los tribunales como pruebas escritas sin su legalización en los casos previstos por un tratado internacional de la Federación Rusa.
Las pruebas escritas disponibles en el caso, a petición de las personas que las presentaron, les serán devueltas después de la entrada en vigor de la decisión judicial. Al mismo tiempo, se dejan en la causa copias de las pruebas escritas certificadas por el juez. Con anterioridad a la entrada en vigor de la resolución judicial, las pruebas escritas podrán ser devueltas a las personas que las hayan presentado, si el tribunal lo considera posible.