Prebenda

Prebenda (cf. Lat. praebenda , prebenda ) para católicos y protestantes: un tipo especial de beneficio , el derecho a obtener ingresos de una posición en la iglesia. Los clérigos recibían prebendas en forma de tierras, casas para la residencia del clero , salarios monetarios, etc. Las prebendas eran especialmente comunes en los siglos XII-XVI.

En cada país europeo, la prebenda tiene su propia historia extensa, que incluye una serie de leyes estatales y eclesiásticas, la lucha entre las autoridades seculares y espirituales, los decretos de los concilios (de Constanza , Basilea , Trento , Lyon ), concordatos de soberanos con papas , etc

Historia

La historia de la prebenda se remonta al siglo XII. En un principio, la prebenda se nombraba a discreción personal del obispo a pedido especial del clero , por lo que se le llamó precaria (pedido).

La legislación franca posterior ( Capitular de Carlomagno ) estableció como regla general que cada iglesia debería ser propietaria de un terreno, cuyas ganancias irían en beneficio del clero . De la expresión del capitular "res ecclesiae in beneficium retinens" (propiedad de la iglesia utilizada para la caridad), está claro que el estado se mostró reacio a dar a la iglesia propiedad en tierra y exigió que el producto de la misma se gastara, entre otras cosas, sobre las necesidades de los feligreses.

Los obispos llevaron a cabo esta ley de tal manera que parte de los ingresos de la tierra de la iglesia (mansus ecclesiasticus) iban a los laicos (beneficia), parte a las prebendas del clero, razón por la cual la prebenda misma comenzó a llamarse beneficio. . Con el tiempo, los beneficiarios del clero se dividieron en dos tipos: uno, para el clero superior y generalmente blanco, otros, monásticos .

En Francia

El Concilio de Trento redujo la edad de prebenda para los monásticos de 16 a 14 años; en Francia, donde no se reconocían las decisiones del consejo, se daban prebendas en los monasterios a niños de 10 y hasta 7 años mientras estudiaban en las escuelas monásticas. Los extranjeros en Francia no tenían derecho a la prebenda. El obispo solía nombrar prebendas, pero como excepción, este derecho pertenecía a los "patrones", los constructores y benefactores de las iglesias.

Papas y reyes intentaron restringir el derecho de los obispos a dar prebendas. Los teólogos ultramontanos argumentaron que el Papa tenía derecho a distribuir los beneficios como quisiera. Los Concilios de Constanza y Basilea restringieron este derecho del Papa, mientras que el Concilio de Trento lo abolió por completo. En general, en Francia, las pretensiones ultramontanas fueron derrotadas gradualmente por el galicanismo , pero en otros países el Papa continuó distribuyendo prebendas gratuitas a su discreción.

En Alemania

En la Iglesia católica de Alemania, los clérigos recibían prebendas no de las autoridades seculares, sino de la iglesia.

En Inglaterra

La "iglesia establecida" de Inglaterra retuvo la antigua organización de la prebenda: el clero no era el propietario, sino solo el propietario de la tierra de la iglesia y no podía enajenarla ni reducirla en volumen; parte de ella podría alquilarse, pero diez acres ciertamente deben permanecer con la casa parroquial (casa parroquial). Un comité compuesto por los arzobispos y todos los obispos de Inglaterra, tres decanos y varios laicos administraba todas las tierras de la iglesia en Inglaterra. Directamente a cargo de la propiedad de la iglesia había tres personas, llamadas comisionados de bienes, de los cuales dos eran elegidos por la corona, uno por el arzobispo de Canterbury . Cada seis meses, cada obispo informaba a la comisión sobre el estado de la propiedad eclesiástica de la diócesis. Además, dos personas, dos veces al año, viajaban a las diócesis y realizaban una auditoría en el lugar.

Literatura

Véase también

Enlaces