Un protocolo de desacuerdos es un documento redactado por la parte que recibió el proyecto de acuerdo ( oferta ), comprometiéndose a celebrar un acuerdo, pero en otros términos (total o parcialmente) que difieren de los contenidos en el proyecto de acuerdo. Considerada como una nueva oferta.
La parte que recibió el protocolo de desacuerdos lo firma si está de acuerdo con la nueva redacción de los términos impugnados. En consecuencia, valdrá en la versión del protocolo de discrepancias la disposición correspondiente del acuerdo, y no el acuerdo. Si parte de las condiciones propuestas no convienen a la contraparte , entonces se elabora un protocolo de acuerdo (arreglo) de desacuerdos para el protocolo de desacuerdos.
El protocolo de desacuerdos se utiliza, por regla general, en dos casos:
El protocolo de discrepancias deberá indicar necesariamente la fecha y lugar de su elaboración, el número y fecha del convenio principal, los nombres y datos de las partes, funcionarios autorizados para suscribir el convenio y el protocolo de discrepancias, así como los detalles de documentos que acrediten su autoridad.
El contenido del protocolo de desacuerdos refleja la posición de la parte disidente. Para ello, se deberá dar el número y redacción de la cláusula impugnada en la versión del proyecto de acuerdo y en la versión de la parte que redactó el protocolo de desacuerdos. A menudo, el contenido se presenta en forma de tabla. La primera columna indica la condición disputada del contrato, la segunda, la redacción modificada que se acordará. Debajo de la parte sustantiva se colocan las firmas de las personas autorizadas para suscribir el acuerdo y el protocolo de discrepancias.