Resolución 1099 del Consejo de Seguridad de la ONU

Resolución 1099
Organo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
la fecha 14 de marzo de 1997
Reunión Nº 3752
El código S/RES/1099
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Tema La situación en Tayikistán y en la frontera entre Tayikistán y Afganistán
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Composición del Consejo de Seguridad para 1997

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Documento

Resolución 1099 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (código - S / RES / 1099), adoptada el 14 de marzo de 1997, sobre la situación en Tayikistán y en la frontera entre Tayikistán y Afganistán, el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán (MONUT) hasta el 15 de junio de 1997 y revisó los esfuerzos para poner fin al conflicto en el país [1] .

Durante las conversaciones en Moscú, el presidente tayiko Emomali Rahmon y la Oposición Tayika Unida (UTO) firmaron acuerdos sobre cuestiones militares y reintegración, desarme y disolución de las unidades de la OTU. El Consejo de Seguridad ha tomado nota de las solicitudes de ambas partes para la implementación de los acuerdos. Mientras tanto, la situación humanitaria en Tayikistán se ha deteriorado con los ataques contra la MONUT, las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y otro personal internacional, lo que requiere una decisión del Secretario General Kofi Annan de suspender las actividades de la ONU en Tayikistán, excepto por una presencia limitada de la MONUT. . Otro personal fue evacuado temporalmente a Uzbekistán.

El Consejo de Seguridad acogió con beneplácito los acuerdos alcanzados por ambas partes, pidió a ambas partes que los cumplieran plenamente y señaló que, en general, se respetó el alto el fuego. Se condenó severamente el maltrato de la MONUT y otro personal internacional, y se pidió al gobierno de Tayikistán que tomara medidas de seguridad de represalia. El mandato de la MONUT se ha prorrogado con la condición de que el Acuerdo de Teherán permanezca en vigor y se cumplan los compromisos en virtud de otros acuerdos.

El Secretario General debía mantener informado al Consejo sobre la situación y se le pidió que presentara un informe a más tardar el 30 de abril de 1997 sobre las posibles formas en que las Naciones Unidas podrían prestar asistencia en la aplicación de los acuerdos de paz y que además presentara un informe a más tardar el 1° de junio 1997 sobre recomendaciones para la presencia de las Naciones Unidas en el país. Finalmente, se invitó a los Estados Miembros a contribuir al fondo voluntario establecido por la resolución 968 (1994) para atender las necesidades humanitarias.

Notas

  1. S/RES/1099 . Naciones Unidas Consultado el 24 de octubre de 2021. Archivado desde el original el 24 de octubre de 2021.

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