El Código Penal alemán distingue entre actos sexuales contra niños menores de 14 años y adolescentes de 14 a 18 años. Los actos sexuales contra niños se clasifican según el § 176, contra adolescentes, según el § 182 del Código Penal alemán . Los actos dirigidos contra personas bajo tutela están sujetos al § 174. En todos los casos, se entiende por actos sexuales cualquier acto de naturaleza sexual.
No hay una edad fija de consentimiento en Alemania , pero existen diferentes límites de edad para diferentes formas de actividad sexual. Sin embargo, según el artículo 176 del Código Penal alemán, la edad mínima de consentimiento es de 14 años. Cualquier contacto sexual con personas menores de 14 años se considera abuso sexual infantil y está penado por la ley. Al mismo tiempo, la responsabilidad penal , según el § 19 del Código Penal alemán, nace a partir de los 14 años.
Los delitos sexuales contra menores del Código Penal alemán se dividen en los siguientes grupos:
El contacto sexual con niños menores de 14 años, tanto activo como pasivo, se castiga con pena de prisión de seis meses a 10 años (§ 176, párr. 1-3). Del mismo modo se sanciona a los terceros que induzcan a un niño a tener contacto sexual con un adulto. En casos particularmente graves, la sentencia mínima es de al menos un año.
Según el párr. 4 § 176, el encarcelamiento por un período de tres meses a cinco años es punible para adultos por actos sexuales en presencia de un niño, obligando a un niño menor de 14 años a otras actividades sexuales (no cubiertas por los casos anteriores de las partes 1 -3), mostrar a un niño productos pornográficos con el fin de incitarlo a realizar actos sexuales directamente con el acusado o con una tercera persona, o actos sexuales en presencia de adultos, así como para exhibir cualquier producto pornográfico o incluso hablar sobre temas relacionados.
Se sanciona con pena de tres meses a cinco años a las personas respecto de las cuales se demuestre que han concertado con otra persona la realización de las acciones señaladas en relación con el niño, o el hecho de prometer u ofrecer a un tercero persona se prueba la disposición de un niño para realizar cualquiera de los actos sexuales especificados con él (§ 176 , párrafo 5).
La preparación para un delito y la tentativa de actos sexuales con un niño también son punibles (§ 176, párr. 6). Las excepciones son los casos de un intento fallido de mostrar pornografía a un niño, hablar con un niño sobre temas relevantes, coludirse con un tercero para cometer actos sexuales con un niño o prometer proporcionar un niño a un tercero para actos sexuales con a él.
Si el acusado ya ha sido condenado dentro de los cinco años anteriores por contacto sexual con un niño o por incitar a un niño a tener contacto sexual con otro adulto, la pena de prisión no puede ser inferior a un año (§ 176a, párr. 1) .
La pena mínima de prisión se aumenta a dos años (§ 176a, párr. 2) si el contacto sexual con un niño va acompañado de penetración en cualquier forma (tanto pasiva como activa) o si el contacto sexual directo con un niño le ha causado daños físicos o daño mental La pena mínima de prisión es también de dos años en caso de contacto sexual con un niño en común por un grupo de personas. El término de la pena también es de al menos dos años (§ 176a, párr. 3) si los contactos sexuales u otros actos de naturaleza sexual en relación con un niño sirven para producir productos pornográficos con el fin de venderlos y distribuirlos.
Si, como resultado del contacto sexual con un niño, se le inflige daño físico o mental grave o se utilizan amenazas de muerte, la pena de prisión para una persona que ha tenido contacto sexual u obliga a un niño a tener contacto sexual con un adulto es de al menos 5 años (§ 176a, párr. 5 ). En casos especialmente graves de violencia sexual, los tribunales alemanes imponen una pena de hasta 15 años de prisión [1] . Si, como resultado de la actividad sexual en relación con un niño, la muerte de un niño fue intencional o no intencional, entonces la pena de prisión para todo tipo de delitos debe ser de 10 años a cadena perpetua (§ 176b).
Los párrafos 176 y 182 están sujetos a conflicto legal . Según una decisión judicial, el § 182, y no el § 176, puede aplicarse a un acusado de actos sexuales con un niño menor de 14 años, si se establece que el acusado no sabía la edad del niño y lo confundió. para un adolescente que ha cumplido los 14 años, por lo que en este caso no se tiene en cuenta la edad real del niño, sino el nivel de formación de su autoidentificación sexual . [2]
La edad mínima de consentimiento sexual en Alemania es neutral en cuanto al género a los 14 años . Pero en los casos específicamente estipulados por la ley, no relacionados con la actividad sexual natural, las relaciones sexuales con una persona de 14 a 18 años son punibles penalmente. La aplicación de esta ley es independiente del género. Es decir, niños y niñas deben tener igual protección de la ley. A diferencia de la legislación anterior, para las composiciones en las que no se indique específicamente, no existe más que un mínimo de edad del infractor (salvo el penal general). En la práctica, esto significa que el perpetrador puede, por ejemplo, ser más joven que la víctima.
La actividad sexual consentida con un adolescente de 14 a 18 años (tanto activa como pasiva) es punible solo si el adolescente está en una posición dependiente del perpetrador de la actividad sexual o realiza estas actividades por una recompensa monetaria (la recompensa monetaria no incluye el pago por trabajo; ambas personas deben entender que las recompensas económicas, incluidos los regalos, los dulces e incluso el ocio, siguen específicamente a las actividades sexuales, y no en el proceso de las relaciones personales). Igualmente calificada es la coacción de un adolescente de 14 a 18 años para actos sexuales con una tercera persona utilizando la posición de dependencia de un adolescente o una recompensa monetaria. Los actos de naturaleza sexual enumerados se castigan con una pena de prisión de hasta cinco años o una multa (art. 182, párr. 1).
Una persona que ha alcanzado la edad de 21 años también puede ser penalmente responsable por acciones sexuales contra una persona de 14 a 15 años, si dichas acciones ocurrieron sobre la base del uso de una autoidentificación sexual formada que está ausente en un adolescente Esas acciones se castigan con una multa o una pena de prisión de hasta tres años (art. 182, párr. 3).
Sin embargo, en este caso, el hecho sólo se persigue a petición de la víctima, salvo en los casos en que las autoridades de persecución penal, por especial interés público en la persecución penal, consideren necesaria la intervención del Estado (§ 182, párrafo 5). La Corte Suprema alemana en 1996 dictaminó que la edad de la víctima por sí sola no puede servir como evidencia de la ausencia de una identidad sexual formada en un adolescente de 14 a 15 años . De acuerdo con la decisión del tribunal, la capacidad o incapacidad individual de un adolescente para la autodeterminación sexual debe establecerse en cada caso específico. [3]
En todos estos casos, también es punible la tentativa de cometer un delito (§ 182, párr. 4). El tribunal puede negarse a procesar si, dado el comportamiento de la persona reconocida como víctima, la ilegalidad del acto del acusado fue insignificante (§ 182, párr. 6).
Si el niño está bajo el cuidado de un adulto, es decir, está encomendado a un adulto con fines educativos o educativos, entonces en el caso de actos sexuales en relación con un niño, niña o adolescente, se aplican reglas más estrictas.
El encarcelamiento por un período de tres meses a cinco años es punible por una persona que ha cometido actos sexuales en relación con un niño menor de 16 años que se le ha confiado con fines educativos o educativos (§ 174, párr. 1, inciso 1) o en relación con un niño confiado a él en fines educativos o educativos de un niño o adolescente menor de 18 años, en caso de abuso de cargo oficial (§ 174, párr. 1, inciso 2).
Del mismo modo, una persona que haya cometido actos sexuales en relación con su propio hijo natural o adoptivo menor de 18 años, así como el hijo natural o adoptivo de un cónyuge, una pareja civil registrada (en una unión del mismo sexo) o un pareja no registrada en una relación similar al matrimonio (tanto diferente como del mismo sexo) (§ 174, párrafo 1, párrafo 3).
Una pena de prisión de hasta tres años o una multa es punible por una persona que ha cometido actos sexuales en presencia de un pupilo en los sentidos anteriores o persuadido a cometer actos sexuales en su presencia con el propósito de su propia excitación sexual o la excitación sexual de un pupilo (§ 174, párr. 2).
En todos los casos, también es punible la tentativa de cometer actos sexuales (§ 174, párr. 3). El tribunal puede negarse a procesar si, teniendo en cuenta el comportamiento del pupilo, la ilegalidad del acto del acusado es insignificante (§ 174, párr. 4).
El Código Penal alemán moderno no hace ninguna distinción entre contactos sexuales entre personas del mismo sexo o del sexo opuesto, incluso a nivel terminológico. Sin embargo, hasta 1994, existía un párrafo 175 separado , que criminalizaba a los hombres mayores de 18 años por contacto sexual entre personas del mismo sexo con niños y adolescentes varones menores de 18 años (§ 175, párr. 1, modificado en 1973) o 21 años de edad (§ 175, párr. 1, modificado en 1969), en forma de multa o prisión de hasta cinco años (§ 175, párr. 1, modificado en 1969 y 1973). Al mismo tiempo, el tribunal podía negarse a procesar en casos en los que la edad del acusado en el momento de la comisión de actos sexuales no excedía los 21 años (§ 175, párr. 2, enmendado en 1969 y 1973) y tomando teniendo en cuenta el comportamiento de la persona contra quien se cometió el acto sexual, la ilegalidad del acto del acusado era insignificante (§ 175, párr. 2, sólo en la edición de 1973). Hasta 1969, el Código Penal alemán preveía la responsabilidad penal por los contactos sexuales voluntarios entre hombres, independientemente de su edad.
En la RDA , desde 1968, estaba en vigor el § 151 del Código Penal de la RDA, que prevé una sanción penal de hasta tres años para los contactos sexuales entre personas del mismo sexo con una persona que no haya alcanzado la mayoría de edad. Hasta 1968 estuvo en vigor el antiguo código penal alemán, en el que, por analogía con la FRG, existía el § 175, que preveía penas de prisión por contactos sexuales voluntarios entre hombres de cualquier edad. Al mismo tiempo, fue castigado con prisión de hasta 10 años un hombre que había cumplido 21 años de edad que cometió actos sexuales contra un niño o adolescente varón menor de 21 años (§ 175a, párr. 3, modificado en 1949). Por un delito menor, la pena de prisión no podrá ser inferior a tres meses.