Juan Selden | |
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Fecha de nacimiento | 16 de diciembre de 1584 [1] [2] [3] […] |
Lugar de nacimiento | |
Fecha de muerte | 30 de noviembre de 1654 [1] [2] [3] […] (69 años) |
Un lugar de muerte | |
País | |
Ocupación | jurista , historiador del derecho, activista político |
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John Selden ( Ing. John Selden , 16 de diciembre de 1584 , Selvington ( inglés ), Sussex , Inglaterra - 30 de noviembre de 1654, Londres ) - Abogado inglés , historiador del derecho, anticuario , político.
Estudió en la escuela primaria de Chichester , luego continuó su educación en Oxford . En 1603 se unió a la corporación de abogados de Londres. En 1612 se inició en la práctica de la abogacía. A partir de 1623 lo eligieron repetidamente al parlamento .
Se unió a la oposición antiabsolutista, en 1629, junto con otros líderes parlamentarios, fue arrestado y encarcelado.
De 1640 a 1649 fue miembro del Parlamento Largo , en el que representó los intereses de la Universidad de Oxford . Participó activamente en la elaboración de una serie de actos parlamentarios, en particular, como experto en legislación agraria.
Era un conocido especialista en antigüedades , orientalismo , etc.
Autor de una serie de obras sobre la historia de Inglaterra, la historia del derecho entre los pueblos orientales.
John Selden posee una serie de obras sobre la historia del derecho de los pueblos orientales.
El tratado "El Mar Cerrado" ( Mare Clausum ) fue publicado con el apoyo del rey y es la obra más famosa del abogado. A diferencia de la obra de G. Grotius "Libertad de los mares" ( Mare liberum , 1609), que defendía la tesis de que el mar es "gratuito" para todos, el libro de Selden ofrece un desarrollo detallado del concepto de mar cerrado. El autor se propuso probar que el rey inglés es el dueño del mar adyacente al estado como parte indivisible y eterna del Imperio Británico. En ese momento, las posesiones marítimas británicas incluían el Océano Atlántico hasta la costa de América y Groenlandia -en el oeste, la costa de Holanda y Noruega- en el este y las aguas del Canal de la Mancha hasta la costa de Francia.
En el tratado, Selden argumentó que en la práctica el mar, de hecho, tiene las propiedades de un territorio terrestre, lo que justifica las pretensiones de Inglaterra con respecto al establecimiento de la soberanía sobre las extensiones del mar.
John Selden, apoyándose en la doctrina del derecho natural y el derecho de gentes, trató de demostrar que el mar no es de uso común de todas las personas, éste, al igual que la tierra, puede ser de propiedad privada o estar bajo la autoridad de una sola persona. Hizo un amplio uso de los precedentes históricos , las instituciones del derecho romano y la práctica de los abogados romanos, la información prestada de los historiadores griegos, etc.
El autor se enfrentaba a la necesidad de explicar la negación de tales derechos a España y Portugal, que corría como hilo rojo en la obra de sus compatriotas en la segunda mitad del siglo XVI. Explica esta contradicción por la falta de fuerza en los estados ibéricos capaz de reforzar estos derechos. Defendiendo su punto de vista sobre la posibilidad de apropiación de los mares y océanos por estados individuales, Selden permitió la posibilidad del paso pacífico de barcos de un mar privado (privatizado) y el comercio en la tierra territorial adyacente al mar, pero con la condición que tales acciones son seguras para el estado y no pueden dañar sus intereses nacionales.
Entró en la historia de la literatura inglesa como autor del libro "Table Talk", publicado póstumamente en 1689.
En 1887, se fundó en Inglaterra la científica "Sociedad Selden".
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