Gmina rural

La comuna rural ( polaca gmina wiejska ) es una comuna de Polonia, cuyo territorio no incluye una sola ciudad (a veces la junta de dicha comuna se encuentra en una ciudad vecina).

Anteriormente, en Polonia, el equivalente de una gmina rural era una comunidad ( polaca gromada ). En el período del siglo XV al XVIII, dicha gmina era la unidad más pequeña de la división administrativo-territorial de Polonia y, hasta cierto punto, una unidad de autogobierno local en el campo. La palabra "comunidad" también se usaba en relación con los habitantes de una parroquia o estrato de los pobres urbanos.

Después de las divisiones de la Commonwealth , el sistema de división interna y los términos de referencia de las administraciones comunales cambiaron de acuerdo con los sistemas legales de los estados, que incluían partes de la Commonwealth. Como regla general, en las partes de la Commonwealth que iban a Prusia y Austria, dominaban las gminas, que consistían en una aldea ( la polaca gminy jednostkowe ). En la parte que pasó a Rusia, después de 1864, la comunidad se incluyó como la unidad territorial más baja en la comunidad rural ( polaca gmina zbiorowa ), que constaba de varias aldeas y era un análogo del solettvo moderno .

En el período de entreguerras, la Ley de Autonomía Local de 1933 introdujo en circulación las gminas (colectivas) de una o varias aldeas. La gmina colectiva incluía varias comunidades, encabezadas por el consejo de la comunidad (en comunidades más pequeñas, la colección general de la comunidad) y el cacique.

Así, las comunas rurales funcionaron hasta la reforma de 1954, como resultado de la cual se liquidaron las comunas colectivas, y las comunidades ( hromadas ) se convirtieron en la unidad más pequeña de la división administrativo-territorial de Polonia .

Otra reforma en 1973 liquidó las comunas y reintrodujo las gminas colectivas ( polaco: gminy zbiorowe ) junto con las unidades de gmina subsidiarias de bajo nivel o soletzes.

Al mismo tiempo, desde 1950, las comunidades, como las gminas, eran órganos de poder general del estado y no de autogobierno local. Esto también se aplica a las comunas de la ciudad .

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