Convención mundial de derechos de autor

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La Convención Universal de Derechos de Autor (UCCR) (a veces la Convención de Ginebra o París , dependiendo de la redacción del documento) ( ing.  Convención Universal de Derechos de Autor ) es un acuerdo internacional sobre la protección de los derechos de autor , opera bajo los auspicios de la UNESCO . Adoptado en la Conferencia Intergubernamental sobre Derecho de Autor en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 . El objetivo de la convención era asegurar que ningún país quedara fuera del marco del sistema internacional de protección de los derechos de autor.

Contenidos

El UCC prevé un nivel más bajo de protección de los derechos de autor que el Convenio de Berna . Esto se debe al hecho de que la Convención de Ginebra fue desarrollada y adoptada con el objetivo de unir a tantos estados como sea posible, incluidos aquellos que, por una u otra razón, no pueden brindar el nivel de protección de derechos de autor previsto por la Convención de Berna.

A diferencia del Convenio de Berna (que parte del hecho de la creación de una obra como base suficiente para la protección de los derechos de autor), el UCC prevé el cumplimiento de ciertas formalidades para la concesión de dicha protección en los países miembros individuales. Estas formalidades están relacionadas con el hecho de que en algunos países, para que una obra sea protegida, es necesario el depósito de copias, el registro u otras acciones formales. Por lo tanto, el art. 3 de la UCC se establece que tales requisitos se consideran cumplidos si, a partir de la primera publicación de una obra, todas sus copias tendrán un signo en forma de letra latina C encerrada en un círculo (© - marca de protección de derechos de autor ) con el nombre del propietario de esta obra y una indicación del año de la primera publicación. El plazo mínimo de protección de los derechos de autor establecido por la UCC es de veinticinco años.

La Convención Universal de Derechos de Autor ha establecido reglas especiales para los países que son parte de la Convención de Berna. La primera regla establece que si un país se retira de la Unión de Berna después del 1 de enero de 1951, las obras de las que es país de origen no gozarán de la protección que otorga la Convención Universal en los países de la Unión de Berna. La segunda regla establece que las disposiciones del UCC no se aplican, en las relaciones entre países obligados por el Convenio de Berna, a la protección de obras cuyo país de origen, en los términos del Convenio de Berna, sea uno de los países de este Unión.

Del 5 al 24 de julio de 1971, se llevó a cabo en París una conferencia para revisar la UCC, en la que se adoptó una nueva versión actual (de París) de la convención el 24 de julio de 1971.

La URSS se unió a la versión de Ginebra de la UCC el 27 de mayo de 1973 [1] .

El 3 de noviembre de 1994, el Gobierno de la Federación Rusa emitió un Decreto [2] , en el que, en particular, anunciaba la adhesión de Rusia a la Convención Universal sobre Derecho de Autor modificada en 1971 (París) y los Protocolos Adicionales 1 y 2.

Literatura

Véase también

Notas

  1. Otros tratados de propiedad intelectual . Consultado el 24 de junio de 2017. Archivado desde el original el 11 de mayo de 2017.
  2. Decreto del Gobierno de la Federación Rusa "Sobre la adhesión de la Federación Rusa al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas enmendada en 1971, la Convención Universal sobre Derechos de Autor enmendada en 1971 y los Protocolos Adicionales 1 y 2, el Convenio de 1971 para la protección de los intereses de los productores de fonogramas contra la reproducción ilegal de sus fonogramas"  (ruso)  ? . Consultado el 28 de mayo de 2021. Archivado desde el original el 7 de enero de 2022.

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