John Doe ( ing. John Doe ) - ejemplificador , designación del lado masculino en un pleito ( ley anglosajona ). Quizás tomado de las fórmulas procesales modelo desarrolladas por los juristas romanos (ver "Instituciones" de Guy ), en las que el demandante llevaba el nombre condicional Aul Agerius, y el acusado Numerius Nigidius .
John Doe es un término legal obsoleto que se usa cuando el verdadero demandante es desconocido o anónimo (el demandado desconocido se llamaba Richard Rowe). En el uso de las fuerzas del orden de los EE. UU. , este seudónimo se refería a un cuerpo no identificado . En caso de que el cuerpo perteneciera a una mujer, se utilizó el término Jane Doe . Baby Doe - respectivamente, el hijo de Doe. En caso de que en el proceso aparecieran varios familiares no identificados, se les llamaba James Doe, Judy Doe ( Ing. James Doe, Judy Doe ) y así sucesivamente.
Actualmente se usa a menudo en los medios de habla inglesa para referirse a un personaje anónimo o insignificante (cf. Ivan Ivanovich Ivanov, Vasya Pupkin ).
En los hospitales de los países de habla inglesa, estos nombres (John y Jane Doe) se denominan pacientes / pacientes cuyo nombre por alguna razón (amnesia, coma, falta de familiares y amigos que puedan nombrar al paciente) se desconoce.