Las contramedidas son acciones coercitivas unilaterales de carácter horizontal del Estado lesionado contra el Estado infractor a fin de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica de responsabilidad.
La institución de las contramedidas en el derecho internacional se desarrolló después del colapso de la institución de las represalias en dos tipos: sanciones y contramedidas propiamente dichas. Si la primera es de naturaleza vertical, es decir, es aplicada exclusivamente por organizaciones internacionales con permiso para tales acciones del Consejo de Seguridad de la ONU , entonces las contramedidas son de naturaleza horizontal y son aplicadas por un estado en respuesta a las acciones ilegales de otro estado. .
Las contramedidas, al igual que las sanciones , no son una institución de la responsabilidad internacional porque son secundarias a ella y se aplican únicamente para asegurar el cumplimiento de la relación jurídica de responsabilidad. Es decir, no tienen el carácter de pena y deben extinguirse inmediatamente después de que el estado delincuente cumpla con todas las obligaciones derivadas de la relación jurídica de responsabilidad.
Las contramedidas adoptadas por un Estado contra un Estado que ha cometido un hecho internacionalmente ilícito no deben afectar:
Son necesarias tres condiciones para la aplicación lícita de las contramedidas: a) la existencia de un hecho internacionalmente ilícito real; b) una demanda preliminar por parte del estado lesionado para la terminación de tal acto y / o compensación por daños; c) proporcionalidad de la contramedida con el hecho internacionalmente ilícito y sus consecuencias.
Es ilegal adoptar contramedidas antes de agotar todos los procedimientos posibles para la solución amistosa de una controversia o rechazar dichos procedimientos por parte del Estado infractor.
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