Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional que establece un mecanismo de quejas individuales bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. A mayo de 2020, tenía 35 signatarios y 116 estados partes [1] . Los dos estados que lo ratificaron, Jamaica y Trinidad y Tobago , denunciaron el protocolo.

Resumen

El Protocolo Facultativo establece un mecanismo para la presentación de denuncias individuales sobre violaciones de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , similar a los mecanismos del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. discriminación _ Las Partes acuerdan reconocer la competencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU para considerar denuncias de personas que afirmen que se han violado sus derechos en virtud del Pacto [2] . Los solicitantes deben agotar todos los recursos internos, no se aceptarán denuncias anónimas [3] . El comité debe llevar la queja a la atención de la parte interesada, quien debe responder dentro de los seis meses [4] . Después de la consideración, el Comité remitirá sus conclusiones a la parte y al denunciante [5] .

Aunque no se prevé explícitamente en el Protocolo, el CDH considera que el reconocimiento de su competencia para examinar las denuncias impone la obligación de no impedir el acceso al Comité y de no permitir represalias contra los denunciantes [6] . Sus conclusiones son definiciones autorizadas de las obligaciones en virtud del Pacto, y su adopción es necesaria para proporcionar un "recurso efectivo" en virtud del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [7] .

Se requieren diez ratificaciones para que el Protocolo Facultativo entre en vigor [8] .

Reservas

Varias partes han hecho reservas y declaraciones interpretativas con respecto a su aplicación del Protocolo Facultativo.

Austria no reconoce la jurisdicción del CDH para considerar denuncias que ya han sido examinadas por la Comisión Europea de Derechos Humanos [1] .

Chile , Croacia , El Salvador , Francia , Alemania , Guatemala , Malta , Rusia , Eslovenia , Sri Lanka y Turquía consideran que el Protocolo Facultativo se aplica únicamente a las solicitudes que surgieron después de su entrada en vigor para estos países [1] .

Croacia , Dinamarca , Francia , Alemania , Islandia , Irlanda , Italia , Luxemburgo , Malta , Noruega , Polonia , Rumania , Rusia , Eslovenia , España , Sri Lanka , Suecia , Turquía y Uganda no reconocen la jurisdicción del CDH para considerar denuncias que ya han sido considerados bajo otro procedimiento internacional de quejas [1] .

Alemania y Turquía no reconocen la jurisdicción del CDH para examinar denuncias en virtud del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre discriminación e igualdad ante la ley, excepto en la medida en que se relacionen con derechos expresamente consagrados en el Pacto [1] .

Guyana y Trinidad y Tobago no reconocen la jurisdicción del CDH para escuchar quejas sobre el uso de la pena de muerte [1] .

Venezuela no reconoce la competencia del CDH para conocer denuncias contra juicios en rebeldía por delitos contra la república [1] .

Decisiones

Véase también

Enlaces

  1. 1 2 3 4 5 6 7 Colección de Tratados de la ONU, Estado del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . ONU ACNUDH. Consultado el 14 de octubre de 2011. Archivado desde el original el 7 de marzo de 2021.
  2. OP1-ICCPR, Artículo 1.
  3. OP1-ICCPR, Artículos 2 y 3.
  4. OP1-ICCPR, Artículo 4.
  5. OP1-ICCPR, Artículo 5.
  6. Párrafo 4, Comentario general 33 del CDH: Obligaciones de los Estados Partes en virtud del Protocolo Facultativo . CDH de la ONU (5 de noviembre de 2008). Consultado el 22 de diciembre de 2008. Archivado desde el original el 1 de diciembre de 2020.
  7. Comentario general 33 del CDH , párrafos 13 y 14.
  8. OP1-ICCPR, Artículo 9.

Enlaces externos