Sustitución (del latín tardío substitutio , del latín substitutuo - "Pongo, nombro en su lugar") - una orden testamentaria , según la cual otro, su adjunto (sustituto) se instala junto al principal heredero designado, en caso de muerte, falta de voluntad heredar, nulidad del nombramiento, heredero indigno , etc.
En el derecho romano se distinguía la sustitución vulgar , en la que cualquiera podía ser heredero, la sustitución pupilar , en la que el padre, que nombraba heredero a su hijo en el testamento, podía nombrar sustituto de su hijo en caso de muerte de éste, aunque después el testador, pero antes de la mayoría de edad, y la sustitución cuasi pupilar , en la que un ascendiente nombra sustituto a su descendiente, que recibió una parte obligatoria de la herencia y cayó en un trastorno mental, en caso de que muera antes de curarse de la enfermedad .
Existía también la sustitución fideicomisaria , disposición testamentaria de este tipo, que nombraba una serie sucesiva de herederos que heredaban uno tras otro, es decir, después de la muerte del anterior o del abandono de la posesión hereditaria por él. Se hizo muy común, a partir de la Edad Media , en Europa occidental, donde comenzó a utilizarse principalmente en aras de preservar la propiedad familiar de generación en generación; de ella surgieron los llamados predios protegidos .
El Código Civil actual de la Federación Rusa permite la sustitución. De conformidad con el artículo 1121 del Código Civil de la Federación Rusa, el testador tiene derecho a indicar en el testamento, además del heredero principal, otro heredero (sub-designar un heredero) en caso de que el heredero principal muera antes de la apertura de la herencia o simultáneamente con el testador, o después de la apertura de la herencia, sin haber tenido tiempo de aceptarla, si la persona designada en el testamento como heredero o el heredero del testador por la ley no aceptará la herencia por otras causas si se niega la herencia, si no tiene derecho a heredar, si es excluido de la herencia por indigno. Los herederos indicados en el testamento en primer lugar son los principales, los herederos subdesignados son adicionales (reserva) [1] .