El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un tratado internacional sobre el establecimiento de mecanismos de denuncia y propuesta de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .
Fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 2008 [1] y abierto a la firma el 24 de septiembre de 2009 [2] Hasta octubre de 2018, 45 estados y 24 estados participantes [3] han firmado el Protocolo . Entró en vigor el 5 de mayo de 2013 [4] .
En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto obliga a las partes a reconocer y realizar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos laborales y el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado, pero no contiene ningún mecanismo por el cual estas obligaciones podría cumplirse de conformidad con la ley.
El trabajo sobre un mecanismo de quejas individuales comenzó en 1990 con el objetivo de desarrollar un Protocolo Facultativo similar a los protocolos de otros instrumentos de derechos humanos de la ONU [5] . El desarrollo fue apoyado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 , que recomendó que la Comisión de Derechos Humanos y el CDESC "continúen considerando los protocolos opcionales" del PIDESC [6] .
El CESCR presentó el primer borrador del Protocolo Facultativo en 1997 [5] . En 2002, el Comité estableció un grupo de trabajo de composición abierta para continuar con el desarrollo. En 2006, el Consejo de Derechos Humanos encargó a un grupo de trabajo de composición abierta que negociara formalmente un proyecto de texto. Las negociaciones se completaron en abril de 2008 y el Protocolo Facultativo resultante fue adoptado formalmente por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 2008. [1] Se abrió a la firma el 24 de septiembre de 2009. [2]
El Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncia individual en virtud del Pacto, similar a los del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 14 de la Convención. sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Las Partes acuerdan reconocer la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para considerar denuncias de personas o grupos que aleguen que se han violado sus derechos en virtud del Pacto [7] . Los solicitantes deben agotar todos los recursos internos, y no se aceptarán denuncias anónimas ni denuncias relativas a hechos ocurridos antes de que el país en cuestión se adhiriera al Protocolo Facultativo [8] . El Comité podrá solicitar información y hacer recomendaciones a las partes [9] . Las partes también pueden permitir que el Comité escuche quejas de otras partes, no solo de individuos [10] .
El protocolo también incluye un mecanismo de solicitud. Las partes pueden permitir que el Comité investigue, informe y haga recomendaciones sobre "violaciones graves o sistemáticas" del Pacto. Las partes pueden renunciar a esta obligación en el momento de la firma o ratificación [11] .
Se requieren diez ratificaciones para que el Protocolo Facultativo entre en vigor [4] .