Derechos de autor en Chile

ley de derechos de autor de chile
Vista ley y ley
Estado
Número 17.336
Adopción 2 de octubre de 1970
Entrada en vigor 17 de mayo de 1971

Los derechos de autor en Chile se rigen por la Ley de Propiedad Intelectual N° 17.336 del 2 de octubre de 1970 y sus modificaciones posteriores. Fue implementado en el Decreto N° 1122 del Ministerio de Educación de Chile el 17 de mayo de 1971.

Esta ley tiene por objeto proteger los derechos económicos y morales de los autores chilenos y extranjeros residentes en Chile cuando crean obras literarias, artísticas y científicas. La ley establece que los autores extranjeros que no residan en el país gozan de la protección que les reconocen los convenios internacionales si Chile los ha suscrito y ratificado.

Historia

La Constitución chilena de 1833 estipulaba en el artículo 152 que "todo autor o inventor tendrá el derecho exclusivo a la posesión de una obra", lo que dio lugar a la aprobación de la Ley de Propiedad Literaria y Artística el 24 de julio de 1834.

Esta ley fue derogada por el Decreto-Ley N° 345 sobre Propiedad Intelectual del 5 de mayo de 1925.

La Ley Ampliada 9.549, aprobada en 1950, conserva el derecho de autor después de la muerte del autor durante cincuenta años.

En 1970, Chile firmó y ratificó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas .

Antes de adoptar una nueva ley compatible con un tratado internacional, el gobierno chileno promulgó la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual; y la ley de 2 de octubre de 1970, que derogó la ley anterior sobre la materia.

Tipos de trabajo

La ley de derechos de autor en Chile protege las siguientes obras:

Para la protección de una fotografía, una copia de la fotografía debe tener las siguientes indicaciones:

Tipos de derechos

Los tipos de derecho en el derecho chileno se dividen en dos partes:

Duración de la protección

La protección de los derechos de autor en Chile dura la vida del autor y otros 70 años después de su muerte.

La Ley N° 17.336 establecía originalmente la protección en 30 años, la cual fue modificada en 1992 para extender ese período a 50 años después de la muerte del autor. A su vez, este plazo fue ampliado en 2003 por la ley N° 19.914 a 70 años.

El artículo 10 de la Ley 17.336 establece que si el autor tiene cónyuges o hijas solteras o viudas, el período de protección de la obra se extiende hasta la fecha de la muerte del último sobreviviente.

Dominio público

La Ley N° 17.336, reconoce la existencia del dominio público . Estas obras del patrimonio cultural común pueden ser utilizadas por cualquier persona, siempre que reconozca la autoría de la obra y respete la integridad de la obra.

El dominio público incluye lo siguiente:

Exclusiones de derechos de autor

Hay excepciones al uso de la ley de derechos de autor donde se permiten ciertos usos de las obras.

Entre las excepciones permitidas por la ley chilena se encuentran:

Cotizaciones

— Incorporar el fragmento humano a la propia obra, respetando la autoría del autor original. En Chile, las citas se limitan a diez líneas de texto.

Comunicaciones

La ley permite el uso público de obras con fines educativos, benéficos o similares, o en el hogar, siempre que el uso no sea comercial .

Publicación en congresos y oratoria

Los artículos con derechos de autor para conferencias y discursos públicos pueden publicarse solo con fines informativos.

Ley 2010

En mayo de 2007, la presidenta de Chile, Michelle Bachelet , presentó al Congreso una enmienda a la ley de 2010 para investigar mejor los delitos, aumentar la responsabilidad por infracciones, introducir un sistema de limitación de responsabilidad para los proveedores de servicios de Internet , excepciones y limitaciones para bibliotecas, instituciones educativas y público en general con tarifas de regulación para empresas.

El proyecto fue muy polémico con la oposición de intereses de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica , la Cámara Chilena del Libro [1] por un lado, y por otro lado, instituciones académicas, colegios, bibliotecarios de Chile, consejos bibliotecarios de universidades rectores, etc

La Secretaría de Cultura, por su parte, lideró un proceso parlamentario en el que se negoció un polémico pacto de confidencialidad con las comunidades que acordaron aceptar una serie de demandas de los titulares de derechos de autor, entre ellas la eliminación de una serie de excepciones para fines educativos, bibliotecas. Una de las disposiciones más controvertidas ha sido la eliminación de las restricciones de derechos de autor sobre ciertos usos de obras protegidas, de forma análoga al uso legítimo estadounidense .

Luego de todas las discusiones del 13 de enero de 2010, este proyecto de la administración de Paulina Urrutia fue aprobado por unanimidad por el Congreso Nacional de Chile y entró en vigencia el 4 de mayo de 2010, como N° 20.435. [2] [3]

Notas

  1. Asociación Chilena de Editores, Distribuidores y Libreros Quiénes somos  (Español) . La Cámara Chilena del Libro . Archivado desde el original el 9 de agosto de 2014.
  2. Campbell, Dennis. Internet : Leyes y Regímenes Regulatorios  . — 2do. - Huntington, Nueva York: Juris Publishing, 2010. - P.  231 . — ISBN 978-1-57823-291-8 .
  3. Espinoza, Hélder Binimelis. La experiencia personal y el diálogo teórico como insumos para el desarrollo de un problema de investigación social // El helicoide de la investigación: metodología en tesis de ciencias sociales  (Español) / Julio Aibar, Julio; Cortés, Fernando; Martínez, Liliana and Zaremberg, Gisela. - México, DF: Flacso México, 2013. - Pág  . 65 . — ISBN 978-607-9275-21-1 .

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