Segundo gobierno de Rouvier
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El segundo gobierno de Rouvier es el gabinete de ministros que gobernó Francia del 24 de enero de 1905 al 18 de febrero de 1906 , durante el período de la Tercera República Francesa , en la siguiente composición:
- ex ministros:
- Maurice Rouvier - Jefe de Gabinete y Ministro de Hacienda;
- Joseph Chaumier - Ministro de Justicia;
- Théophile Delcassé - Ministro de Relaciones Exteriores;
- Maurice Berto - Ministro de Guerra;
- nuevos ministros:
- Eugene Etienne - Ministro del Interior (hasta el 12 de noviembre), Fernand Dubief;
- Gaston Thomson - Ministro de Marina;
- Jean Bienvenue-Martin - Ministro de Educación y Cultos;
- Fernand Dubief - Ministro de Comercio, Correos y Telégrafos (hasta el 12 de noviembre), Georges Truillot;
- Etienne Clementel - Ministro de las Colonias
- Joseph Ruo - Ministro de Agricultura;
- Armand Gauthier de l'Aude - Ministro de Obras Públicas
Características del gobierno
Los rostros del gabinete anterior con un marcado colorido radical ( Combes , Peltan , Vallée, Doumergues), todos menos Berto, salieron del gabinete; su lado izquierdo fue reforzado por los radicales socialistas Dbief y Bienvenue-Martin y los radicales Ryuault y Clementel, pero las carteras más importantes no estaban en sus manos. En su primera declaración, el gabinete de Rouvier se comprometió a continuar la política de Combe en todo lo esencial. La política eclesiástica del gobierno ha cambiado muy poco, tal vez haciéndose un poco más suave.
Separación de iglesia y estado
El proyecto presentado para la separación de la iglesia y el estado difería solo ligeramente del proyecto propuesto incluso antes por Briand . La esencia de la ley promulgada a fines de 1905 :
- la república no reconoce, paga ni subvenciona iglesia alguna.
- A partir del 1 de enero de 1906 se destruye el presupuesto estatal para los cultos, así como los gastos de los departamentos y comunidades sobre los mismos.
- Durante el año, los bienes muebles e inmuebles de la iglesia, con todas las obligaciones que recaen sobre ellos, se transfieren a las asociaciones religiosas de creyentes.
- Los bienes que antes pertenecían al Estado, a los departamentos oa las comunidades, les serán devueltos según su propiedad, con obligación dentro de cierto tiempo de arrendarlos a asociaciones de creyentes.
- Los ministros de la iglesia que han servido durante al menos 30 años y han cumplido los 60 años reciben una pensión anual vitalicia de fondos estatales, por un monto de 3/4 de su salario anterior; a menor edad y con menor número de años de servicio se asigna una pensión reducida.
- Los creyentes pueden organizar asociaciones que gocen de la libertad de culto.
Véase también
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