Protección diplomática

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La protección diplomática  es la exigencia por parte de un Estado , mediante medidas diplomáticas u otros medios de solución pacífica, de la responsabilidad de otro Estado por los daños causados ​​por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que sea ciudadano o tenga la nacionalidad del primer estado, a fin de implementar tal responsabilidad [1] .

Por el momento, no existen actos jurídicos unificados que regulen el tema y los medios de protección diplomática. En 2006, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU publicó un informe con artículos sobre la protección diplomática. El 6 de diciembre de 2007, la 62ª sesión de la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución A/RES/62/67, que recomendó a los gobiernos nacionales estudiar el proyecto de artículos sobre protección diplomática [2] .

Aproximaciones a la definición

La cuestión de la interpretación del concepto es discutible. Así, E. M. Borchard en 1915 señaló que “La protección diplomática por su naturaleza es un proceso internacional que consiste en el “llamamiento” de un estado a otro para cumplir las obligaciones derivadas de sus derechos y obligaciones mutuos” [3] . S. Joseph era de la opinión de que "la protección diplomática puede definirse como un procedimiento para implementar la responsabilidad de un estado por violaciones del derecho internacional como resultado de causar un daño legal a una persona o propiedad a un ciudadano de cualquier estado" [4 ] . La Corte Permanente de Justicia Internacional ha formulado el siguiente enfoque: "al actuar del lado de uno de sus ciudadanos y emprender acciones diplomáticas o iniciar procedimientos legales internacionales en su nombre, el Estado está en realidad afirmando su propio derecho , el derecho a garantizar el respeto por las normas del derecho internacional en relación con sus ciudadanos" [5 ] .

Algunos autores señalan especialmente el carácter pacífico de la resolución de una controversia derivada de un hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado [6] .

Condiciones de uso

La protección diplomática tiene carácter de derecho público , ya que se realiza con la asistencia de misiones diplomáticas (una de las funciones) [7] . Por lo tanto, el Estado puede aplicar medidas de protección diplomática, teniendo en cuenta la opinión del individuo (inciso b del artículo 19 del Proyecto de Artículos) [1] .

Así, se pueden distinguir las siguientes condiciones necesarias:

Algunos investigadores también destacan la observancia de la “doctrina de las manos limpias”: la persona lesionada tiene derecho a usar la protección diplomática del estado de afiliación civil (nacional) solo cuando no hay violaciones de su parte en relación con el estado contra el cual se realizarán reclamaciones [8] .

Medios de protección diplomática

Véase también

Notas

  1. ↑ 1 2 Informe de la Comisión de Derecho Internacional. 58ª sesión. 1 de mayo - 9 de junio y 3 de julio - 11 de agosto de 2006 Nueva York, 2006 // Asamblea General. Informes oficiales. 61ª sesión. Agregar. Nº 10 (A/51/10).
  2. Resolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/62/67 del 6 de diciembre de 2007 “Protección diplomática”
  3. Hamilton Vreeland, Edwin M. Borchard. La Protección Diplomática de Ciudadanos en el Extranjero o la Ley de Reclamos Internacionales  // Columbia Law Review. - 1916-04. - T. 16 , n. 4 . - art. 362 . — ISSN 0010-1958 . -doi : 10.2307/ 1110297 .
  4. F. Kalshoven. Cuthbert Joseph, Nacionalidad y protección diplomática: la Commonwealth of Nations. AW Sijthoff, Leiden 1969; XVI en 271 blz.  // Revista de Derecho Internacional de los Países Bajos. — 1970-08. - T. 17 , n. 02 . - S. 183 . — ISSN 1741-6191 0165-070X, 1741-6191 . doi : 10.1017 / s0165070x00022385 .
  5. Mavrommatis Palestinie Econcessions (Greece v. UK) PCIJ Reports, 1924, Series A, No. 2, p. 12
  6. Volkova MS A la cuestión de la definición del concepto de "Protección diplomática"  // Boletín de la Universidad de Moscú. episodio 11 - 2009. - Edición. 3 . — S. 100–111 . — ISSN 0130-0113 .
  7. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
  8. Mamedov L. R. El papel de la doctrina de "manos limpias" en la formación y desarrollo de la institución de protección diplomática  // Ciencias humanitarias, socioeconómicas y sociales. - 2021. - Emisión. 8 _ — S. 108–111 . — ISSN 2220-2404 .
  9. Popkova V.O. Etapas y medios de la protección diplomática  // Revista de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. - MOO "Desarrollo", 2010. - N° 1 . - S. 17 . — ISSN 2072-0521 .