Fideicomisario : un empresario individual o una organización comercial (excepto una empresa unitaria) que actúa en su propio nombre en interés del beneficiario sobre la base de un acuerdo de gestión fiduciaria , o un ciudadano que no es un empresario o una organización sin fines de lucro. (excepto en el caso de una institución) que actúe en su propio nombre en interés de otras personas por otros motivos prescritos por la ley.
Las entidades estatales o municipales no pueden actuar como fideicomisarios, y los mismos fideicomisarios no pueden ser simultáneamente beneficiarios en los contratos de fideicomiso de administración de bienes. El fideicomisario no se convierte en propietario de la propiedad que se le transfiere para su administración (aunque puede ejercer cualquier poder del propietario), sino que es su propietario legal (titular) en virtud del contrato (es decir, tiene un derecho de responsabilidad sobre esta propiedad , no un derecho de propiedad ).
El fiduciario tiene derecho a realizar cuantas acciones de hecho y de derecho sean necesarias en interés del fideicomisario con los bienes que se le transfieran para su administración, con excepción de aquellas que le estén expresamente prohibidas por la ley o el contrato de administración fiduciaria. Realiza estas acciones por cuenta propia, informando, no obstante, a otras personas sobre en quién actúa, o poniendo una marca “D. U". después de indicar su nombre o cargo en los documentos. Bajo esta condición, se convierte en parte de las transacciones y las deudas que surgen de sus acciones se pagan principalmente a expensas de la propiedad que se le transfiere para su administración.
No existe una relación de fideicomiso personal entre el administrador del fideicomiso y el fundador de la gestión, el propietario o beneficiario, por lo que la palabra "fideicomiso" aquí tiene un carácter condicional, jurídicamente insignificante. En todo esto, la posición del síndico difiere de la posición del apoderado (en el contrato de agencia ), comisionista (en el contrato de comisión ), agente (en el contrato de agencia ). El síndico también puede administrar los bienes inmuebles y muebles valiosos de los pupilos, los bienes que pasan por herencia , los bienes de los fallidos y demás personas en los casos directamente previstos por la ley. Al mismo tiempo, sus acciones se determinan de acuerdo con las reglas sobre administración de fideicomiso en el contrato de administración de fideicomiso, a menos que la ley disponga lo contrario y no se derive de la esencia de la relación relevante.