Funcionario es la persona que, por nombramiento o por resultados electorales , ejerce las funciones de representante del poder , en forma permanente, temporal o en virtud de facultades especiales, ocupando cargos en instituciones del Estado , empresas , organismos , partidos , instituciones públicas , organismos y formaciones , posiciones de un artista relacionadas con el desempeño de funciones organizativas y administrativas o administrativas.
... los funcionarios ... deben cumplir las siguientes condiciones: en primer lugar, deben ser recomendados por varios comunistas ; en segundo lugar, deben pasar la prueba de conocimiento de nuestro aparato estatal ; en tercer lugar, deben pasar la prueba de conocimiento de los fundamentos de la teoría sobre el tema de nuestro aparato estatal, de conocimiento de los fundamentos de la ciencia de la administración , del trabajo de oficina , etc.
- V. I. Lenin , “Mejor menos, pero mejor” // Completo. col. Op. (PSS), tomo 45, pp.402 - 405La definición anterior se refiere al derecho penal, en el Código de Infracciones Administrativas de Rusia (en una nota al artículo 2.4) se da una definición ligeramente diferente y más amplia de funcionario:
Debe entenderse por funcionario en este Código , a la persona que con carácter permanente, temporal o en virtud de facultades especiales, ejerza las funciones de representante de las autoridades, esto es, dotado en la forma prescrita por la ley de facultades administrativas en relación con las personas que no dependen oficialmente de él, así como una persona que desempeña funciones organizativas y administrativas o administrativas y económicas en organismos estatales, gobiernos locales, organizaciones estatales y municipales, así como en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, otras tropas y militares formaciones de la Federación Rusa. Los jefes y otros empleados de otras organizaciones que hayan cometido infracciones administrativas en relación con el desempeño de funciones organizativas y administrativas o administrativas y económicas, así como aquellos que hayan cometido infracciones administrativas en virtud de los Artículos 13.25, 14.24, 15.17 - 15.22, 15.23.1, 15.24.1, 15.29 - 15.31, apartado 9 del artículo 19.5, artículo 19.7.3 de este Código, miembros de los consejos de administración (consejos de supervisión), órganos ejecutivos colegiados (consejos, directorios), comisiones de escrutinio, comisiones de auditoría ( auditores ) , las comisiones de liquidación de personas jurídicas y los jefes de organizaciones que ejercen los poderes de órganos ejecutivos únicos de otras organizaciones tienen responsabilidad administrativa como funcionarios. Las personas que ejerzan las funciones de miembro de una licitación, subasta, cotización o una comisión única creada por un cliente estatal o municipal, un organismo autorizado que hayan cometido infracciones administrativas previstas en los artículos 7.29 - 7.32 de este Código, tienen responsabilidad administrativa como funcionarios . Las personas que ejerzan actividades empresariales sin constituir una persona jurídica que hayan cometido infracciones administrativas, incurrirán en responsabilidad administrativa como funcionarios, salvo disposición en contrario de este Código.
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