Reglamento de Dublín

Reglamento de Dublín ( eng.  Dublin Regulation ), reglamento No. 604/2013 ( ing.  Regulation No. 604/2013 , eng.  Dublin III Regulation ) - parte de la ley de la Unión Europea , que determina qué estado miembro de la UE es responsable de considerando la petición de los solicitantes de asilo que buscan protección internacional bajo la Convención de Ginebra y la Directiva de Calificación de la UE .  Este es el sistema básico del sistema de Dublín, que consiste, de hecho, en el Reglamento de Dublín y las Reglas para la toma de huellas dactilares ( English European Dactyloscopy, EuroDac ). La Ley nº 604/2013 tiene por objeto "identificar rápidamente el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo" y prevé el traslado del solicitante de asilo a ese Estado miembro. En la mayoría de los casos, el Estado miembro responsable será el Estado a través del cual el solicitante de asilo entró por primera vez en la UE.  

Historia

El sistema de Dublín tiene su origen en la adopción del Convenio de Dublín, aprobado el 1 de junio de 1990 en Dublín . Sin embargo, la convención no entró en vigor hasta el 1 de septiembre de 1997 en Bélgica , Dinamarca , Francia , Alemania , Grecia , Irlanda , Italia , Luxemburgo , los Países Bajos , Portugal , España y el Reino Unido . El 1 de octubre de 1997 entró en vigor en Austria y Suecia . El 1 de enero de 1998 entró en vigor en Finlandia [1] . Posteriormente, la convención se volvió legalmente válida para dos estados no pertenecientes a la UE ( Islandia , Noruega ). [2] .

El Reglamento Dublín II se adoptó en 2003, reemplazando la Convención de Dublín en todos los estados miembros de la UE excepto Dinamarca, que se negó a aceptar el documento. [3] Sin embargo, en 2006, Dinamarca firmó Dublín II, y el documento comenzó a tener fuerza legal en él. [4] En virtud de un protocolo separado, Dinamarca firmó un acuerdo sobre la aplicación de Dublín II con Noruega e Islandia en 2006. [5] Las disposiciones de Dublín II también fueron ampliadas por acuerdo con los estados no miembros de Suiza el 1 de marzo de 2008 y Liechtenstein . El 3 de diciembre de 2008, la Comisión Europea propuso modificar el reglamento de Dublín, creando la posibilidad de reformar el sistema de Dublín.

El Reglamento Dublín III (n.º 604/2013) se aprobó en junio de 2013 en sustitución del Reglamento Dublín II y se aplica a todos los Estados miembros excepto Dinamarca. Se basa en el mismo principio que en los dos casos anteriores en los que el primer Estado miembro en el que se conservan las impresiones dactilares o se presenta la solicitud de asilo es responsable de la solicitud de asilo de la persona. Uno de los principales objetivos del Reglamento de Dublín es evitar que un solicitante presente solicitudes en varios Estados miembros. Otro objetivo es reducir el número de solicitantes de asilo que son ciudadanos de la UE que se trasladan de un Estado miembro a otro (por ejemplo, un ciudadano griego que solicita asilo en Noruega haciéndose pasar por refugiado de Kosovo ). El país en el que el solicitante de asilo presenta por primera vez una solicitud de asilo es responsable de aceptar o rechazar la solicitud, y el solicitante de asilo no puede reabrir el proceso en otra jurisdicción.

Crítica

Según el Consejo Europeo para Refugiados y Exiliados (ECRE) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el sistema actual no brinda una protección justa y efectiva. Alrededor de 2008, los refugiados desplazados a través de Dublín II no siempre tenían acceso al procedimiento de asilo. [6]

Contrariamente a las disposiciones de Dublín III, no hay obligación de que un solicitante de asilo solicite asilo en el primer país de la UE que cruce. Los gobiernos no están obligados a enviar a los solicitantes de asilo al primer país de entrada, las regulaciones establecen explícitamente que cualquier miembro de la UE puede asumir la responsabilidad del solicitante de asilo. Por ejemplo, el 24 de agosto de 2015, Alemania decidió utilizar la "cláusula de soberanía" para asumir voluntariamente la responsabilidad de tramitar las solicitudes de asilo de los ciudadanos sirios , aunque no tenga ninguna responsabilidad según los criterios del Reglamento (en parte si los ciudadanos sirios por primera vez no ingresó a la FRG, pero solicitó asilo en la FRG). El 2 de septiembre de 2015, la República Checa también decidió invitar a los refugiados sirios que ya han solicitado asilo en otros países de la UE y que están llegando o permaneciendo en la República Checa a presentar su solicitud en la República Checa (es decir, recibir asilo allí).

Véase también

Notas

  1. Convenio por el que se determina el Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en uno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas (Depositado en el Gobierno de Irlanda) . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 8 de noviembre de 2014. Archivado desde el original el 15 de enero de 2015.
  2. Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre los criterios y mecanismos para establecer el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Islandia o Noruega . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 8 de noviembre de 2014. Archivado desde el original el 15 de enero de 2015.
  3. REGLAMENTO DEL CONSEJO (CE) No. 343/2003, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país  //  Diario Oficial de la Unión Europea  : periódico . - 2003. - 25 febrero ( vol. L ).
  4. Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre los criterios y mecanismos para establecer el estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y "Eurodac" para la comparación de huellas dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 8 de noviembre de 2014. Archivado desde el original el 15 de enero de 2015.
  5. Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega, relativo a los criterios y mecanismos para establecer el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Islandia o Noruega . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 23 de abril de 2015. Archivado desde el original el 5 de abril de 2015.
  6. Compartir la responsabilidad de la protección de los refugiados en Europa: reconsideración de Dublín . ECRE. Consultado el 31 de marzo de 2008. Archivado desde el original el 22 de marzo de 2012.