Comisión Tierkel

La Comisión Tierkel  es una comisión estatal para investigar las circunstancias de la captura por parte de la Marina israelí del barco turco Mavi Marmara, que navegaba bajo bandera comorana , que intentaba romper el bloqueo de la Franja de Gaza el 31 de mayo de 2010 .

Nombrado así por su presidente, el juez retirado de la Corte Suprema de Israel, Yaakov Tirkel .

Estatuto y composición de la comisión

La comisión se creó como independiente con 5 miembros, pero ya el 29 de junio de 2010, Yaakov Tirkel exigió al Ministro de Justicia Yaakov Neeman y al Primer Ministro Benjamin Netanyahu que aumentaran la composición de la comisión en dos personas, ampliando significativamente sus poderes. y dar el estado de un estado uno [1] . El 7 de julio, la comisión recibió el estatus de estado [2] y, a mediados de julio de 2010, la comisión legal se renovó con dos nuevos miembros. Incluía al exdiplomático y director general del Ministerio de Asuntos Exteriores Reuven Merhav y al profesor de derecho de la Universidad de Tel Aviv Miguel Deutsch . [3] .

presidente de la comisión Miembros de la comisión de Israel Observadores extranjeros de la comisión

Poderes

La comisión tiene la tarea de un estudio exhaustivo de todos los aspectos de la operación para detener el barco turco: verificar la legalidad de la detención de los barcos de la flotilla en alta mar, verificar la legalidad de la imposición de un bloqueo naval de Gaza Desnudo y comprobación de la legalidad de la actuación de los organizadores del intento de ruptura del bloqueo.

La comisión tiene pleno acceso a los materiales recopilados por un grupo de expertos dirigido por el mayor general Giora Island. Todas las autoridades públicas están obligadas a cooperar plenamente con la Comisión. Además, dado que la comisión es independiente, tiene autoridad para convocar a los ministros del gobierno, al jefe del estado mayor general y también al primer ministro. La decisión sobre el formato de las audiencias la tomarán los miembros de la comisión.

Decreto sobre el nombramiento de una comisión pública independiente para el estudio de los hechos en el mar el 31 de mayo de 2010.

El Ministro de Justicia y el Fiscal General entregaron al Gobierno un decreto por el que se nombra una comisión pública independiente, encabezada por un juez honorario de la Corte Suprema, Yaakov Terkel, para estudiar los hechos en el mar el 31 de mayo de 2010. Luego de la discusión del gobierno, se se decidió por unanimidad:

1. Designar una Comisión pública independiente, que será presidida por el ex juez de la Corte Suprema Yaakov Tirkel, para estudiar las medidas tomadas por el Estado de Israel para evitar que los barcos lleguen a las costas de la Franja de Gaza el 31 de mayo de 2010 (en adelante, la Comisión) .

2. Composición de la Comisión:

Miembros:

Juez (retirado) Yaakov Tirkel, Presidente
Shabtai Rosen, Miembro
Amos Horev, Miembro

Los dos observadores designados para la Comisión se enumeran en el párrafo 3:

3. Dadas las circunstancias excepcionales del incidente, se decidió designar dos expertos extranjeros que actuarán como observadores para participar en las audiencias y discusiones de la Comisión, aunque no tendrán voz en los trabajos y conclusiones de la misma. la Comisión.

Lord David Trimble, observador
Ken Watkin, observador

4. La Comisión presentará sus conclusiones sobre la conformidad de las medidas establecidas en el apartado 1 y sus objetivos, así como las medidas adicionales adoptadas, con las normas del derecho internacional.

A tal efecto, la Comisión considerará los siguientes aspectos:

a) estudiar el estado de seguridad durante la imposición de un bloqueo naval de la Franja de Gaza y el cumplimiento del bloqueo marítimo con el derecho internacional;

b) el cumplimiento de las acciones tomadas por Israel para implementar el bloqueo naval en el incidente del 31 de mayo de 2010, con las normas del derecho internacional;

c) estudiar las acciones realizadas por los organizadores de la flotilla y sus participantes, así como establecer su identidad.

5. Asimismo, la Comisión considerará si el mecanismo para examinar e investigar las denuncias y reclamos presentados en relación con las violaciones de la ley durante el conflicto armado en Israel en general y en este incidente en particular se ajusta a las obligaciones legales internacionales de el Estado de Israel.

6.

a) La Comisión podrá solicitar a cualquier persona física o jurídica, ya sea israelí o extranjera, que testifique ante ella, o que proporcione información de otro modo, sobre asuntos que la Comisión considere pertinentes para su trabajo.

b) Cualquier organización gubernamental cooperará plenamente con la Comisión y proporcionará la información y los documentos necesarios para que pueda desempeñar sus funciones, incluso mediante pruebas ante la Comisión.

c) No obstante lo anterior en los incisos (a) y (b) anteriores, en relación con la consideración de hostilidades prevista en el párrafo 4 (b) de esta resolución en relación con el personal de las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad, la Comisión actuar exclusivamente en el siguiente orden: recibirá para su consideración los documentos que requiera, y también podrá solicitar al Jefe del Comité Militar de Investigación, autorizado por el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas de Defensa de Israel, transferir para su estudio los resultados finales de las investigaciones operativas realizadas después del incidente. Si, después de revisar los resultados anteriores, la Comisión considera que existe la necesidad de investigaciones más profundas o más amplias, puede requerir que el Jefe del Comité de Investigación Militar autorizado por el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas de Defensa de Israel emita una orden para el sometimiento a la consideración de la Comisión de los resultados de las actividades de búsqueda operativa, que se recogerán en esta situación.

d) Sin embargo, no obstante lo anterior en el párrafo (c), la Comisión puede solicitar cualquier información al Primer Ministro, al Ministro de Defensa, a otros ministros y al Jefe del Estado Mayor General, incluso mediante la presentación de pruebas a la Comisión.

7. La Comisión fijará su propio calendario y métodos de trabajo. Las audiencias de la Comisión serán abiertas o cerradas, según lo determine la Comisión. Sin embargo, la Comisión no realizará audiencias públicas si dichas audiencias pueden representar una amenaza para la seguridad nacional, las relaciones exteriores del estado o si, en opinión de la Comisión, existe otra razón legítima.

8. El Presidente de la Comisión puede decidir que ciertos documentos o cierta información no se pondrán a disposición de los Observadores si cree que proporcionarles dicha información casi con seguridad causaría un daño significativo a la seguridad nacional o las relaciones exteriores del Estado.

9. La Comisión podrá autorizar a especialistas calificados para recopilar el material necesario para el trabajo de la Comisión y ayudar a la Comisión en el desempeño de sus funciones.

10. Una vez finalizada su labor, la Comisión presentará su informe al Gobierno por conducto del Primer Ministro.

11. La Comisión publicará su informe poco después de su presentación al Gobierno. Sin embargo, aquellas secciones del informe respecto de las cuales la Comisión esté convencida, previa opinión del órgano autorizado, de que su publicación puede causar un daño significativo a la seguridad nacional, las relaciones internacionales, el bienestar o la intimidad de la población, la la confidencialidad de los métodos operativos de la persona jurídica autorizada, no será publicada.

12. Al finalizar su trabajo, la Comisión colocará todas las actas de sus reuniones, así como todos los materiales que se le presenten, en los Archivos del Estado.

13. El Ministerio de Hacienda dotará a la Comisión de un presupuesto para la contratación de una plantilla de auxiliares, cuyo importe será determinado por la Comisión en función de sus necesidades. Además, la Oficina del Primer Ministro proporcionará a la Comisión todos los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

14. El Gobierno toma nota de la declaración del Procurador General de que, en vista del gran interés público en permitir que la Comisión encuentre la verdad, los organismos encargados de hacer cumplir la ley no utilizarán las pruebas presentadas ante la Comisión o ante las personas que recopilarán información para la Comisión. como evidencia en un caso judicial.

Texto original  (inglés)[ mostrarocultar] El Ministro de Justicia y el Fiscal General presentaron al Gobierno una resolución sobre el nombramiento de un comité público independiente, encabezado por el Juez Emérito del Tribunal Supremo, Yaakov Terkel, para examinar los hechos en el mar del 31 de mayo de 2010. Después de que el Gobierno discutiera la resolución, decidió por unanimidad:

1. Designar una Comisión pública independiente, encabezada por el ex Magistrado de la Corte Suprema, Jacob Turkel, para examinar los aspectos aquí expuestos en relación con las acciones realizadas por el Estado de Israel para impedir que las embarcaciones lleguen a las costas de la Franja de Gaza el 31 de mayo. 2010 (en adelante: la Comisión).

2. La composición de la Comisión:

Miembros:

Juez (retirado) Jacob Turkel, presidente Shabtai Rosenne, miembro Amos Horev, miembro

Se nombrarán dos observadores en la Comisión, como se detalla en el párrafo 3:

3. En vista de las circunstancias excepcionales del incidente, se decidió designar dos expertos extranjeros que actuarán como observadores que participarán en las audiencias y deliberaciones de la Comisión, aunque no tendrán derecho a voto en relación con las actuaciones y conclusiones de la Comisión.

Lord David Trimble, observador Ken Watkin, observador

4. La Comisión presentará sus conclusiones sobre la cuestión de si las acciones establecidas en el párrafo 1 y sus objetivos, así como los asuntos adicionales involucrados en ellos, fueron conformes con las normas del derecho internacional.

Para tal efecto, la Comisión abordará los siguientes temas:

a) Examen de las circunstancias de seguridad que rodearon la imposición del bloqueo naval a la Franja de Gaza y la conformidad del bloqueo naval con las normas del derecho internacional.

b) La conformidad de las acciones tomadas por Israel para hacer cumplir el bloqueo naval en el incidente del 31 de mayo de 2010 con las normas del derecho internacional.

c) Examen de las actuaciones de los organizadores de la flotilla y de sus participantes, así como de su identidad.

5. Además, la Comisión examinará la cuestión de si el mecanismo para examinar e investigar las quejas y reclamos presentados en relación con las violaciones de las leyes de los conflictos armados, como se lleva a cabo en Israel en general, y como se implementa con respecto al presente incidente, cumplir con las obligaciones del Estado de Israel bajo las reglas del derecho internacional.

6.

a) La Comisión podrá solicitar a cualquier persona o entidad, ya sea israelí o extranjera, que testifique ante ella o que le proporcione información por otros medios, sobre asuntos que la Comisión considere pertinentes para sus actuaciones.

b) Todos los órganos gubernamentales pertinentes cooperarán plenamente con la Comisión y pondrán a su disposición la información y los documentos que ésta requiera para el desempeño de sus funciones, incluso a través de testimonios ante la Comisión.

c) No obstante lo anterior en las subsecciones (a) y (b), con las acciones relacionadas con su examen de las fuerzas armadas establecidas en el párrafo 4 (b) de esta resolución, con respecto al personal de las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad, la Comisión operar exclusivamente en lo siguiente: recibirá para su revisión los documentos que requiera y también podrá solicitar del Jefe del Equipo Militar de Investigación autorizado por el Jefe del Estado Mayor General de las FDI a transferir para su revisión el resumen de las conclusiones del investigaciones operativas llevadas a cabo después del incidente. Si después de revisar dichos resultados resumidos de las investigaciones operativas, la Comisión considera que existe la necesidad de investigaciones más profundas o más amplias, podrá solicitar al Jefe del Equipo de Investigación Militar autorizado por el Jefe de Estado Mayor de las FDI dictar una orden para hacerlo, y trasladar para la revisión de la Comisión los resultados resumidos de las investigaciones operativas que se reúnan en este contexto.

d) Sin embargo, no obstante lo anterior en la subsección (c), la Comisión puede solicitar cualquier información del Primer Ministro, el Ministro de Defensa, otros Ministros y el Jefe de Estado Mayor de las FDI, incluso a través del testimonio ante la Comisión.

7. La Comisión establecerá su propio calendario y método de trabajo. Las audiencias de la Comisión serán públicas o cerradas, según lo determine la Comisión. Sin embargo, la Comisión no realizará una audiencia pública si dicha audiencia pudiera poner en peligro la seguridad nacional o las relaciones exteriores del Estado, o si a juicio de la Comisión existe otra razón legal para tal efecto.

8. El Presidente de la Comisión puede determinar que ciertos documentos o cierta información no se pondrán a disposición de los Observadores, si cree que revelarles tal información es casi seguro que causará un daño sustancial a la seguridad nacional o a las relaciones exteriores del Estado.

9. La Comisión podrá autorizar a personas calificadas para reunir el material necesario para el trabajo de la Comisión y ayudar a la Comisión en sus funciones.

10. Al término de su trabajo, la Comisión presentará al Gobierno, por conducto del Primer Ministro, un informe.

11. La Comisión publicará su informe poco después de su presentación al Gobierno. Sin embargo, aquellas secciones del informe respecto de las cuales la Comisión esté convencida, después de escuchar la opinión de los órganos autorizados, que su publicación podría causar un daño sustancial a la seguridad nacional, las relaciones exteriores o el bienestar o la privacidad de una persona, oa métodos operativos confidenciales de una entidad autorizada, no serán publicados.

12. Una vez concluidos sus trabajos, la Comisión depositará todas las actas de sus actuaciones, así como todo el material que se le presente, en el archivo de Estado.

13. El Ministerio de Hacienda dotará a la Comisión de un presupuesto para la contratación de personal auxiliar, cuyo alcance será determinado por la Comisión, de acuerdo con sus necesidades, según determine la Comisión. Además, la Oficina del Primer Ministro proporcionará a la Comisión todos los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

14. El Gobierno toma nota de la declaración del Procurador General de que en vista del interés público vital de permitir que la Comisión busque la verdad, los organismos encargados de hacer cumplir la ley no harán uso de los testimonios rendidos ante la Comisión o ante las personas encargadas de recopilar información para la Comisión, como prueba en un proceso judicial. [ocho]


Actividades de la comisión

El 16 de junio de 2010 se llevó a cabo la primera reunión de la comisión. Según la estación de radio " Kol Israel ", fue una reunión técnica en la que los miembros de la comisión discutieron los principios de su trabajo futuro. La reunión se llevó a cabo en hebreo . Se organizó traducción simultánea al inglés para comodidad de los observadores extranjeros . [9]

El 28 de junio de 2010, el encuentro fue abierto a la prensa y transmitido por televisión.

Yaakov Tirkel:

Por su decisión, el gobierno no limitó de ninguna manera el marco de tiempo para el trabajo de la comisión. Sin embargo, quiero señalar que haremos todo lo posible para completar nuestro trabajo lo más rápido posible.

Según se informó a los periodistas, el trabajo de la comisión se planeó en tres etapas. El primero es el testimonio de los testigos. Primero, la comisión escuchó al primer ministro Benjamin Netanyahu . Además, el Ministro de Defensa Ehud Barak compareció ante la comisión . Detrás de él está el jefe del Estado Mayor de las FDI, Gabi Ashkenazi , y otras personas responsables.

En la siguiente etapa, la comisión recibió los resultados de un control interno del ejército de manos del General de la Reserva Isla Giora , bajo cuya dirección se lleva a cabo este trabajo. Después de un estudio detallado de los mismos, la comisión llevó a cabo la tercera etapa - testimonio adicional [10] .

Críticas a la comisión

Incluso antes del inicio del trabajo de la comisión, Turquía y el presidente de la ANP, Mahmoud Abbas , expresaron su desconfianza en la investigación israelí, diciendo que no cumplía con los requisitos establecidos por el Consejo de Seguridad de la ONU. [11] Al mismo tiempo, el periódico israelí Haaretz , que se opone al gobierno de Benjamin Netanyahu , calificó la investigación de "farsa", cuestionando su neutralidad e imparcialidad [12] , y el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon exigió una investigación independiente, y dijo que la investigación israelí no tendrá reconocimiento internacional [13] .

Informe de la Comisión

El informe de la comisión Tierkel se publicó el 23 de enero de 2011 . La comisión consideró que Israel no violó el derecho internacional, y los militares actuaron con moderación y trataron de detener la embarcación que violó el bloqueo sin el uso de la fuerza. La Armada israelí no abrió fuego contra el barco, aunque, según la comisión, el derecho internacional lo permitía. La Comisión cree que en la cubierta del Mavi Marmar, los soldados israelíes se comportaron con mesura y moderación, en contraste con los combatientes del IHH, que no se limitaron en la elección de los medios. Al mismo tiempo, la comisión indicó que no había carga humanitaria en el barco, pero sí una gran cantidad de armas blancas. [catorce]

Asimismo, según el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel con fecha 29 de junio de 2011, la Comisión Tierkel llegó a las siguientes conclusiones:

1 . De acuerdo con el derecho internacional, la declaración de un bloqueo marítimo permite a un Estado parte en un conflicto armado impedir el ingreso a la zona prohibida de cualquier buque que intente violar el bloqueo.

2 . La Comisión encontró que el gobierno israelí había declarado un bloqueo naval de la Franja de Gaza únicamente por razones de seguridad y necesidad militar, como la necesidad de evitar que terroristas, armas y dinero en efectivo ingresen a Gaza, y para evitar ataques terroristas desde Gaza. El bloqueo no tenía por objeto limitar el suministro de suministros humanitarios a Gaza ni interrumpir los vínculos comerciales de la economía de Gaza con el mundo exterior, ya que no había ningún puerto comercial en la costa de la franja y no había fletamentos de carga.

3 . Sin embargo, el bloqueo naval es legítimo, incluso como parte de una estrategia general israelí para luchar contra el régimen de Hamás en Gaza.

En respuesta a la pregunta "¿el bloqueo naval es consistente con las normas del derecho internacional?", la comisión encontró que:

1 . El control efectivo de Israel sobre los acontecimientos en la Franja de Gaza terminó con la finalización del " plan de retirada " en 2005. En consecuencia, el conflicto entre Israel y el régimen gobernante de Hamas en Gaza es internacional, no interno.

2 . La Guía de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar (en adelante, la "Guía de San Remo"), preparada por un grupo de expertos en derecho internacional y naval, y que es una colección de normas y leyes de la guerra modernas en mar, ha definido en la sección II ("Métodos de Guerra") condiciones formales para declarar un bloqueo naval:

93. El bloqueo debe declararse y notificarse a todos los Estados beligerantes y neutrales.

94. Cuando se declara un bloqueo, se determina su inicio, duración, ubicación, escala y el período durante el cual las naves de los estados neutrales pueden salir de la costa bloqueada.

95. El bloqueo debe ser válido. La cuestión de la validez del bloqueo es una cuestión de hecho.

96. Se puede desplegar una fuerza de bloqueo a una distancia determinada por los requisitos de la situación militar.

97. Se puede establecer y mantener un bloqueo mediante una combinación de métodos y medios de guerra legítimos.

98. Si existen motivos razonables para creer que un buque mercante está violando el bloqueo, ese buque mercante puede ser apresado.

99. El bloqueo no debe bloquear el acceso a los puertos y costas de los estados neutrales.

100. El bloqueo debe aplicarse por igual a los tribunales de todos los estados.”

Después de considerar estos requisitos, la comisión concluyó que las acciones de Israel los satisfacen plenamente.

3 . A la luz de las prohibiciones del Manual de San Remo sobre las formas de bloqueo marítimo cuyo único propósito es crear una amenaza de hambruna u obstaculizar la supervivencia de la población civil, o causar un daño excesivo a la misma, la comisión consideró las implicaciones humanitarias de todo el gama de medidas restrictivas sobre el movimiento de bienes y personas a través de las fronteras del sector. Gaza, establecida por Israel después de que Hamas tomara el control de la franja en 2007. La Comisión encontró que Israel

a) tomar todas las medidas necesarias para prevenir la hambruna en la Franja de Gaza

b) no interfiere con la entrega a Gaza de los materiales necesarios para la supervivencia de la población civil

c) no interfiere con la entrega de medicamentos a Gaza, incluso por mar a través del puerto de Ashdod y los puestos de control terrestres

d) Dada la fuerte disminución en el número de ataques con cohetes y morteros en territorio israelí desde la imposición del bloqueo y la prevención de los intentos de Hamás de reponer sus arsenales y/o atacar a Israel desde el mar, y también teniendo en cuenta los esfuerzos de Israel para proporcionar a la población de Gaza suministros humanitarios, concluyó la comisión, que los beneficios militares del bloqueo superan con creces el daño que inflige a la población civil.

La Comisión rechazó las acusaciones de que el bloqueo naval a la Franja de Gaza fue un supuesto "castigo colectivo" de la población civil, y señaló que nadie tiene derecho a violar el bloqueo establecido de conformidad con las leyes de la guerra en el mar, aunque parezca para él demasiado duro en relación con la población civil. La Comisión llegó a la conclusión inequívoca y unánime:

“La imposición de un bloqueo naval de la Franja de Gaza fue legal y consistente con el derecho internacional, dada la amenaza a la seguridad de Israel y los esfuerzos de su gobierno para cumplir con sus obligaciones humanitarias”. [quince]

Notas

  1. Crisis: Tirkel amenazó con dimitir si no se amplían los poderes y la composición de su comisión, 29/06/2010 (enlace inaccesible) . Consultado el 30 de junio de 2010. Archivado desde el original el 2 de julio de 2010. 
  2. La Comisión Tierkel recibió el estatus de comisión investigadora estatal, 04/07/2010  (enlace inaccesible)
  3. La comisión de Tierkel se expande, 16/07/2010 (enlace no disponible) . Consultado el 16 de julio de 2010. Archivado desde el original el 18 de julio de 2010. 
  4. Yaakov Tirkel - jefe de la fatídica comisión. 13 de junio de 2010.  (enlace no disponible)
  5. Tirkel presentó un ultimátum a Netanyahu  (enlace inaccesible) israelinfo.ru 29 de junio de 2010
  6. La Comisión Tierkel perdió a un miembro principal  (enlace inaccesible) israelinfo.ru 22 de septiembre de 2010
  7. "Lord Trimble será observador extranjero en la investigación de la flotilla 'independiente' de Israel" Archivado el 17 de junio de 2010 en Wayback Machine por Telegraph.co.uk. Recuperado: 15 de Junio ​​de 2010
  8. El gobierno establece una comisión pública independiente, 14 de junio de 2010 . Consultado el 15 de junio de 2010. Archivado desde el original el 21 de junio de 2010.
  9. La Comisión Tierkel celebró su primera reunión "técnica", 16 de junio de 2010 . Consultado el 22 de junio de 2010. Archivado desde el original el 22 de junio de 2010.
  10. ↑ La Comisión Tierkel comienza a trabajar: los jefes de estado son llamados primero, 28/06/2010  (enlace inaccesible)
  11. Investigación de incursión en Israel 'no imparcial' , BBC News  (14 de junio de 2010).
  12. El público tiene derecho a saber - Haaretz Daily Newspaper | Noticias de Israel, 13/06/10 . Consultado el 8 de agosto de 2011. Archivado desde el original el 27 de diciembre de 2011.
  13. Leader Criticizes Israeli Plan for Inquiry". Archivado el 1 de julio de 2017 en Wayback Machine . The New York Times. 18 de junio de 2010.
  14. Comisión Tirkel: La detención de "Mavi Marmar" fue perfectamente legal, 23 de enero de 2011 . Consultado el 12 de febrero de 2011. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016.
  15. Bloqueo naval de Gaza a la luz del derecho internacional . Consultado el 30 de junio de 2011. Archivado desde el original el 12 de octubre de 2018.

Enlaces