Supervisión (procedimiento concursal)

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La supervisión  es un procedimiento de quiebra aplicado al deudor para garantizar la seguridad de la propiedad del deudor, analizar la situación financiera del deudor, elaborar un registro de los créditos de los acreedores y celebrar la primera junta de acreedores.

El propósito del procedimiento de monitoreo es garantizar la seguridad de la propiedad del deudor y analizar la condición financiera del deudor. Así, se le da al deudor la oportunidad de trabajar sin deudas, lo que contribuye al estudio del cuadro real de la posibilidad de restablecer la solvencia y continuar las actividades del deudor, estableciendo un plazo realista para tal restablecimiento. Se nombra un gerente interino para este período.

Gerente interino

Una tarea igualmente importante de vigilancia es la adopción de medidas eficaces para preservar la propiedad del deudor.
Durante el período de observación, se revela el monto de los créditos de los acreedores, se determinan los acreedores en quiebra y el número de votos que corresponde a cada acreedor en la junta de acreedores. La supervisión termina en el momento de emitir una decisión apropiada (determinación) del tribunal de arbitraje sobre el fondo del caso bajo consideración o al terminar el procedimiento en el caso en los casos previstos por la ley. El trabajo realizado durante el período de observación es una base necesaria para llevar a cabo otros procedimientos de quiebra designados por el tribunal de arbitraje.
El análisis de la situación financiera del deudor es una de las funciones más importantes del interim manager, que determina el contenido principal del procedimiento de seguimiento. Se lleva a cabo un análisis de la situación financiera del deudor con el fin de determinar la suficiencia de los bienes pertenecientes al deudor para cubrir los costos judiciales, los costos de pago de la remuneración a los administradores de arbitraje, así como la posibilidad o imposibilidad de restituir la propiedad del deudor. solvencia, y determinar si existen indicios de quiebra ficticia y deliberada. La realización de dicho análisis permite proponer medidas específicas para restaurar la solvencia del deudor o llegar a una conclusión inequívoca sobre la imposibilidad de su restauración.

Procedimiento

La supervisión se introduce a partir de la fecha de aceptación por el tribunal de arbitraje de la solicitud de procedimientos de los acreedores o como resultado de la consideración por el tribunal de arbitraje de la validez de las reclamaciones del solicitante. El contenido principal de la observación:

También se suspende la ejecución de documentos ejecutivos sobre recuperación de bienes ; está prohibido asignar la participación de uno de los accionistas de una persona jurídica; se nombra un gerente interino; está prohibido que los órganos de una persona jurídica tomen una decisión sobre la quiebra de una persona jurídica, etc.

En arte. 71 de la Ley de Quiebras de 2002 establece que a los efectos de participar en la primera junta de acreedores, los acreedores tienen derecho a presentar sus créditos contra el deudor dentro de los 30 días a partir de la fecha de publicación del aviso sobre la introducción del procedimiento de seguimiento. . Si los acreedores han presentado reclamaciones contra el deudor después de 30 días a partir de la fecha de publicación del aviso sobre la introducción del procedimiento de control, estas reclamaciones están sujetas a consideración por el tribunal de arbitraje después de la introducción del procedimiento de quiebra siguiendo el procedimiento de control. [1] A su vez, el deudor tiene derecho a presentar sus objeciones dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar reclamaciones sobre las reclamaciones de los acreedores.

Habiendo considerado las reclamaciones presentadas por los acreedores, el tribunal de arbitraje establece los motivos para incluir estas reclamaciones en el registro de acreedores y emite un fallo sobre la inclusión o denegación de la inclusión de las reclamaciones en el registro de reclamaciones de acreedores. De conformidad con el artículo 72 de la Ley Concursal, el administrador interino fija la fecha para la primera junta de acreedores y notifica a todos los acreedores concursales identificados, organismos autorizados, representantes de los empleados del deudor, así como otras personas que tienen derecho a participar en la junta de acreedores. Debe tenerse en cuenta que la primera junta de acreedores debe celebrarse a más tardar 10 días antes de la fecha de finalización del procedimiento de seguimiento. [2]

En la primera junta de acreedores, se resuelven las siguientes cuestiones:

Fin del procedimiento

La supervisión finaliza desde la fecha de inicio de la recuperación financiera , la gestión externa , la declaración de quiebra de una persona jurídica por un tribunal de arbitraje y la apertura de un procedimiento de quiebra o la adopción de un acuerdo amistoso . Al mismo tiempo, el artículo 51 de la Ley Federal "Sobre la insolvencia (quiebra)" establece un cierto período en el que finaliza la supervisión: 7 meses a partir de la fecha en que el tribunal aceptó la solicitud de declaración de quiebra.