Objeto de la ley

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El objeto del derecho ( relación jurídica ) es algo de lo que surge, existe la relación jurídica en sí. Así, una persona puede pretender ser provista por la otra parte de cualquier propiedad ( dinero , cosas , etc.), poseer y disponer de algunos objetos de valor, etc.

El problema del concepto, contenido, clasificación y análisis de otros aspectos de los objetos de las relaciones jurídicas es importante, ya que sólo la presencia de un objeto de derecho exige el surgimiento y la implementación de las propias relaciones jurídicas. La ausencia de un objeto de derecho priva de sentido a la existencia de cualquier relación jurídica. No hay ni puede haber relaciones jurídicas en la sociedad, no sólo sin sujeto, sino también sin objeto.

El problema de una definición general del concepto de "objeto de derecho" siempre ha llamado la atención de los investigadores y ha sido objeto de discusión. Tratando de encontrar una solución óptima y adecuada y responder a la pregunta general de qué es un objeto del derecho, muchos de los autores expresan no sólo puntos de vista excelentes, sino también complementarios entre sí.

En la literatura jurídica existen diversas interpretaciones sobre el objeto de la relación jurídica. Sin embargo, en el curso de una larga discusión, se han desarrollado básicamente dos conceptos: monista y pluralista. Según el primero de ellos, sólo las acciones de los sujetos pueden actuar como objeto del derecho, ya que son las acciones, las acciones de las personas, las que están sujetas a la regulación de las normas jurídicas, y sólo la conducta humana puede responder a la influencia jurídica. Por lo tanto, todas las relaciones jurídicas tienen un único objeto común.

Según la segunda posición, los objetos del derecho son tan diversos como las relaciones jurídicas que el derecho regula.

Tipos de objetos de las relaciones jurídicas

Así, según la naturaleza y tipos de las relaciones jurídicas, sus objetos son:

  1. Bienes materiales (cosas, objetos, valores), propios principalmente de las relaciones jurídicas civiles, patrimoniales ( compraventa , donación , permuta , testamento , etc.).
  2. Beneficios personales intangibles ( vida , honor , salud , dignidad , libertad , seguridad , derecho al nombre , inviolabilidad de la persona ), la mayoría de los cuales son propios de las relaciones jurídicas penales y procesales.
  3. Comportamiento , acciones de los sujetos, diversos tipos de servicios y sus resultados. (principalmente, las relaciones jurídicas que se desarrollan sobre la base de las normas del derecho administrativo en el campo de la gestión, servicios al consumidor, actividades económicas, culturales y otras).
  4. Productos de creatividad espiritual (obras de literatura , arte , pintura , música , escultura , así como descubrimientos científicos, invenciones  , todo lo que es el resultado del trabajo intelectual).
  5. Títulos valores , documentos oficiales ( bonos , acciones , letras , dinero , cheques de privatización, diplomas , certificados , etc.). Pueden ser objeto de relaciones jurídicas derivadas de su pérdida, restauración o registro de duplicados.

Véase también

Fuentes