El derecho de sucesión (del francés droit de suite [1] ), o en la versión inglesa derecho de participación es el derecho por el cual el autor de obras de bellas artes (en este caso, obras gráficas, tales como: pinturas, sellos, dibujos, litografías, cerámicas, tapices, fotografías y esculturas realizadas personalmente por el autor y que se reconocen como derechos de autor) recibe un determinado porcentaje del importe de reventa de su creación. A veces se compara este derecho con regalías o con una de las subespecies de los derechos morales (del francés droits moraux [2] ), lo que no es del todo exacto.
En el derecho internacional, este derecho también se denomina " derecho de participación " y se define como el derecho, en relación con las obras de arte originales y los manuscritos originales de escritores y compositores, del autor, y después de su muerte, de las personas o instituciones autorizadas por derecho nacional, gozan de un derecho inalienable a participar en cada venta de la obra después de su primera concesión hecha por el autor de la obra [3] . El derecho de reventa es inalienable, irrenunciable y se aplica a todos los actos de reventa, a menos que se trate de una venta entre particulares sin intermediarios.
La existencia de cierta desigualdad entre los creadores de bellas artes y los autores de otro tipo de obras (escritores, músicos, directores, etc.) creó el derecho de sucesión. La idea del derecho de participación es que el autor pueda recibir un cierto beneficio económico de cada reventa posterior (a excepción de la primera compra).
El derecho a seguir está regulado por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas , pero no prevé la obligación de los países de introducir este derecho en sus legislaciones. El artículo 14ter (2) del Convenio de Berna solo contiene una referencia a la reciprocidad: los Estados miembros solo están obligados a conceder el derecho de reproducción a los autores de terceros países si el propio país del autor hace uso del derecho de reproducción en su legislación ( "Protección . .. puede reivindicarse en cualquier país de la Unión sólo si la legislación del país al que pertenece el autor lo permite, y en la medida permitida por la ley del país en el que se reivindica esta protección ). Por otra parte, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2001/84/CE, de 27 de septiembre de 2001, obliga a los Estados miembros a conceder a los autores de terceros países el derecho de seguimiento únicamente sobre la base de la reciprocidad (es decir, cuando el tercer país también concede los mismos derechos a los nacionales de países -partes de la Directiva). La dualidad de estas interpretaciones da muchas versiones para la interpretación de las decisiones judiciales [4] .
En el mundo, solo una minoría de países tiene en sus leyes una mención del derecho a seguir, y entre ellos aún menos países hacen uso de este derecho.
La inconsistencia de la naturaleza jurídica de este derecho es que tiene las propiedades de un derecho de propiedad . Por lo tanto, el derecho de sucesión puede denominarse un derecho sui generis , es decir, un derecho que tiene características peculiares únicamente a él.
No existe una descripción exacta de los objetos a los que se aplica la protección del derecho a viajar. Sólo existen criterios por los que podemos atribuir una obra a uno u otro grupo. Los siguientes son ejemplos de agrupación de diferentes tipos de obras que pueden ser consideradas como obras originales del autor:
1 . En el caso de una sola obra, como pinturas, dibujos y esculturas en los que el autor ha trabajado desde el inicio mismo de su creación y que:
2 . En el caso de obras polisilábicas, tales como obras de arte gráfico, fotografías, obras escultóricas de muchos componentes y obras arquitectónicas, que:
Nota Bene: para edificios arquitectónicos y obras de artes aplicadas, es necesario dividir el valor del precio de venta sobre la base de una opinión pericial en el valor artístico y el valor material. El derecho de sucesión debe extenderse únicamente a la tasación artística del valor.
El derecho a seguir está regulado por los siguientes actos jurídicos internacionales:
El derecho a seguir debe tener originalidad , cierto valor artístico y material . El derecho de sucesión suele durar 70 años después de la muerte del autor, como en los derechos de autor clásicos (en el Reino Unido, el derecho solo se extiende a los autores vivos).
El derecho de seguimiento se gestiona de varias formas:
Además, en algunos países, se puede dar un retraso de 5 años de acuerdo con el artículo 17e de la Directiva de la UE del 27 de septiembre de 2001, para evitar que las instituciones legales apliquen inmediatamente este derecho y para ayudar a los vendedores en estos países a adaptarse a este innovación, manteniendo esta rentabilidad.
Para que una transacción se rija por el derecho de paso de un determinado estado, al menos una de las partes debe estar ubicada en el estado donde opera el derecho de paso. Existen varias pruebas mediante las cuales puede determinar qué ley estatal se aplicará:
De acuerdo con ella, cada país parte de la convención otorga a los ciudadanos de otros países partes al menos los mismos derechos de autor que otorga a sus propios ciudadanos. Todo procedimiento relativo a las obras cubiertas por el Convenio estará sujeto a las leyes del país en que se utilicen.
El derecho de reventa no se aplica a las reventas dentro de los 3 años a partir de la fecha de la primera venta y si el monto de la venta es inferior a 10.000 euros (en Francia el artículo L.122.8 del Código de Propiedad Intelectual [8] , en Italia regulado por Decreto Legislativo n.118 del 13 de febrero de 2006 [9] )
Hay varios tipos de cálculo:
La Directiva de la UE 2001/84 del 21 de septiembre de 2001 establece los siguientes métodos de cálculo:
El precio del producto | Porcentaje cobrado en venta |
---|---|
de 0 a 50.000 € | cuatro % |
de 50.000,01 a 200.000 € | 3% |
de 200.000,01 a 350.000 € | una % |
de 350.000, 01 a 500.000 € | 0,5% |
más de 500.000€ | 0,25% |
En cualquier caso, el importe del canon no podrá superar los 12.500 €.
La lista de obras de arte no es exhaustiva, los objetos de diseño pueden, según el Ministerio de Justicia holandés, caer en diferentes categorías de objetos dependiendo de la definición de las circunstancias del caso.
El umbral inferior se fija en 3.000 euros. 3 años después de la primera compra, hay una excepción a la validez del derecho a seguir. La obligación de pagar regalías recae en los comerciantes que intervienen en las transacciones y no en el vendedor mismo. El derecho de sucesión dura mientras dure el derecho de autor. Los residentes del país disfrutan de los mismos derechos en el ámbito del derecho a viajar que los ciudadanos.
Como se mencionó anteriormente, en Francia, el derecho a seguir se rige por el artículo L.122.8 del Código de Propiedad Intelectual. La participación establecida es la misma: 3%. Cabe señalar que solo familias como Matisse y Picasso actualmente aplican de manera independiente y directa el derecho de seguimiento (desde 1996). En otros casos, esto lo hace la sociedad ADAGP, que recauda regalías solo en las subastas y las transfiere a los autores de las obras. Por lo demás, la versión francesa no se diferencia mucho de las electivas de la Directiva.
Se rige por la Sección 26 de la Ley de derechos de autor de 2006. La clasificación de los objetos no está definida, la ley solo se refiere a "obras de arte originales, incluidas fotografías": sección 26(1). El umbral de precio más bajo es de 400 euros. El mecanismo que cumple la función de una sociedad que distribuye regalías se denomina "Verwertungsgesellschaft Bild-Kunst".
La Enmienda de derechos de autor de 2005 [10] introdujo una nueva Directiva del artículo 16b en la ley de derechos de autor. Durante la aprobación de la ley, muchos se opusieron al derecho de reventa y trataron de limitar este derecho lo más posible, lo que se reflejó en el texto de la nueva enmienda.
El precio mínimo es de 3000 euros. El derecho no se enajena, el autor no puede renunciar anticipadamente al derecho de seguir. El derecho de reventa no se aplica a las reventas si el vendedor ha comprado la obra al autor por un período no superior a tres años y si el precio de reventa es inferior a 10.000 euros. También se requiere que los marchantes del mercado del arte proporcionen la información necesaria para el posterior ejercicio del derecho a seguir a los autores de la obra.
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