Artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de expresión e información, sujeto a ciertas restricciones que son "de conformidad con la ley" y "necesarias en una sociedad democrática". Este derecho incluye la libertad de opinar, así como la libertad de recibir y difundir información e ideas.

Texto

Artículo 10 - Libertad de expresión

1. Toda persona tiene derecho a expresar libremente su opinión. Este derecho incluye la libertad de opinar y la libertad de recibir y difundir información e ideas sin interferencia alguna de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Este artículo no impide que los Estados otorguen licencias a empresas de radiodifusión, televisión o cinematográficas.

2. El ejercicio de estas libertades, que impone deberes y responsabilidades, podrá estar sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones o sanciones que determine la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial o el orden público. , para la prevención de desórdenes o delitos, para proteger la salud o la moral, proteger la reputación o los derechos de otros, impedir la divulgación de información recibida con carácter confidencial o mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial.

Excepción de licencia

El reglamento sobre la "concesión de licencias a empresas de radiodifusión, televisión o cinematográficas", es decir, sobre el derecho del estado a otorgar licencias a las empresas de medios, se incluyó debido al número limitado de frecuencias disponibles y al hecho de que en ese momento la mayoría de los estados europeos tenían el monopolio de la radiodifusión y la televisión. Posteriormente, el tribunal dictaminó que, debido al "progreso técnico de las últimas décadas, la justificación de estas limitaciones no puede basarse en la cantidad de frecuencias y canales disponibles". El tribunal consideró que los monopolios públicos en los medios audiovisuales son contrarios al artículo 10, principalmente porque no pueden garantizar múltiples fuentes de información. [una]

El Tribunal también sostuvo que los dispositivos para recibir información de radiodifusión, como las antenas parabólicas , no estaban sujetos a la limitación prevista en la última oración del primer párrafo. [una]

Jurisprudencia

Véase también

Notas

  1. 1 2 Mónica Macovei. " Una guía para la implementación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos Archivado desde el original el 7 de julio de 2011 ", Manuales de derechos humanos, no. 2 de enero de 2004. Consultado el 8 de abril de 2012.
  2. Dice. El bloque turco en el sitio de Google infringió los derechos del Artículo 10, ¿rige   Estrasburgo ? . Blog de derechos humanos del Reino Unido (16 de enero de 2013). Consultado el 2 de mayo de 2019. Archivado desde el original el 8 de julio de 2018.

Fuentes