Jurisprudencia de intereses

La jurisprudencia de los intereses  es la derivación de determinadas disposiciones jurídicas a partir de los valores de la vida, los intereses reales de las personas.

El segundo período en la evolución de las opiniones de Rudolf von Jhering comienza a mediados de la década de 1950. Siglo 19 R. Iering comienza a desarrollar la “jurisprudencia de intereses”, luego de rechazar la idea de “ jurisprudencia de conceptos ”.

R. Iering comienza a prestar cada vez más atención no a los aspectos lógicos y ni siquiera psicológicos del derecho, sino a sus aspectos sociológico-pragmáticos, utilitarios. [una]

Considerando que la “jurisprudencia de los conceptos”, el enfoque dogmático formal del derecho, era insuficiente, R. Iering, en su libro “El propósito en el derecho”, buscó dar una justificación sociológica al derecho moderno y al estado. [2]

Notas

  1. Nersesyants VS Historia de las doctrinas políticas y jurídicas: Libro de texto para universidades. - Moscú: Grupo editorial NORMA-INFRA, 2003. - S. 525. - 944 p.
  2. Iering R. Propósito en la ley / V. R. Litsky. - San Petersburgo: edición de N.V. Muravyov, 1881. - T. 1. - 412 p.