Propiedad comun
La propiedad común [1] ( lat. res communis omnium ) es un término del derecho romano que definía cosas que por su naturaleza son propiedad común (por ejemplo, el aire). El concepto ha conservado su relevancia en el derecho internacional (por ejemplo, cuando se discute la apropiación del espacio exterior ) y en los países de common law .
Historia
A. Capurso ( ing. Andrea Capurso ) remonta el origen de los bienes comunes a la división en las Instituciones de Guy (siglo II dC) de las cosas sujetas a la justicia divina o humana. Al mismo tiempo, se prohibían las transacciones con cosas sujetas a la justicia divina ( lat. res divini iuris ) [2] .
El concepto encontró un diseño claro en los Digestos (530 d. C.), donde las cosas se dividían en cinco clases [2] , tres clases de cosas tenían un dueño:
Los artículos en dos clases no tenían propietarios:
- lat. res nullius - cosas sin dueño que pueden encontrar un dueño;
- lat. res communis - cosas que no pueden tener dueño y por lo tanto está prohibido intentar apropiarse de ellas. El bien común incluía el aire, el agua en movimiento (incluidas las precipitaciones), los mares y, para facilitar el acceso a los mares, sus costas.
En relación con los bienes comunes, la ley exigía [2] :
- libertad de acceso;
- libertad de uso: las cosas que estaban en los "contenedores" de la propiedad común -peces en el mar, pájaros en el aire, piedras en la orilla- se consideraban sin dueño, cualquiera podía apropiarse de ellas;
- prohibición de apropiación: aunque se podía erigir una estructura temporal en la costa (por ejemplo, para pescar), de ello no se derivaba la propiedad de una parte de la costa.
En tiempos modernos
Espacio
Antártida
Véase también
Notas
- ↑ Stepanenko, A. S. Intentos de apropiación nacional del espacio exterior y los cuerpos celestes Copia de archivo del 9 de julio de 2021 en Wayback Machine // Innovation Science 5-2 (17) (2016).
- ↑ 1 2 3 Capurso, 2018 .
Literatura